SAP Vizcaya 173/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2000:1353
Número de Recurso398/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 173/00

ILMOS. SRES.

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

D. EDORTA HERRERA CUEVAS

D. JUAN MEDINA MILLAN

En BILBAO, a veintitres de Marzo de dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo penal nº 398/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Getxo, y tramitado como Procedimiento Abreviado; por delito contra el deber de prestación del servicio militar; contra Pedro Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 22 de agosto de 1978, hijo de José Antonio y de Alicia, natural de Getxo y vecino de Leioa, CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 ; cuya insolvencia consta en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias; sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de losTribunales IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA, y dirigido por el Letrado Borja Zabala, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDORTA HERRERA CUEVAS, quien expresa el criterio de la Sala.

A N T E C E D E N T E S
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar, previsto y penado en el art. 604 CP vigente, estimando responsable del mismo en concepto de autor al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público, y pago de costas.

Segundo

la defensa del inculpado, en igual trámite, alegó que procedía la absolución libre de patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

H E CH O S P R O B A D O S

Único.- Al encausado, Pedro Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, que había sido declarado apto para el servicio militar en resolución de fecha 19 de agosto de 1996, se le remitió el 24 de abril de 1997 citación para que se incorporara a cumplir tal servicio en el acuartelamiento de Soietexe (Mungia, Bizkaia), y sin embargo, no compareció el día 20 de mayo de 1997 para incorporarse, habiendo enviado misiva, recibida el día 19 de mayo anterior por el centro provincial de reclutamiento en la que escribía: "Manifiesto: que me niego expresamente a la realización del Servicio Militar y por lo tanto no me presentaré en la fecha indicada en la orden de incorporación".

F U N D A M E N T O S DE D E R E CH O
PRIMERO

La versión judicial de hechos procede de la valoración de la prueba documental de cargo, que forma el expediente gubernativo-militar, y las certificaciones recabadas en fase instructora, así como de las mismas declaraciones del acusado ante el tribunal, ratificando los términos de la negativa a la incorporación a filas, todo que es coincidente y desvirtúa la afirmación interina de inocencia que consagra la presunción del art. 24.2 CE.

Consta en autos, por conducto de particulares del expediente administrativo, que el acusado, que figura declarado apto para el servicio militar en resolución cuya copia obra al folio 27, ante la citación-pasaporte reglamentario (folio 10) para incorporarse a la unidad militar que se referencia en el relato fáctico, no fue donde se le citaba, y envió una carta que expresa de manera contundente su negativa a incorporarse a filas, sin alegación de causa alguna (folio 11), devolviendo la citación.

El acusado no declaró ante el Juez instructor (folio 26), pero en el acto del juicio oral mantiene la negativa a la incorporación al servicio militar, sin que se haya acogido a la objeción por causa de conciencia legalizada, según consta preliminarmente adverado (folio 31), que no se coloca en el fáctico por ser hecho negativo.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar, previsto y penado en el art. 604 CP, cuya penalidad se alteró desde las prevenciones de la LO 10/95 de 23 de noviembre, a las de la LO 7/98 de 5 de octubre, puesto que el acusado, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no acudió, con manifestación explícita de negarse a la incorporación, sin alegar causa alguna, al margen de su decisión individual.

Del referido delito es responsable en concepto de autor el acusado, Pedro Jesús , por haber realizado voluntaria y materialmente los hechos que integran el tipo del injusto, conforme al art. 28.pfo.1º CP.

Sin que, como la Sala viene reiterando, las modalidades del tipo de injusto -no presentarse al...

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