SAP Vizcaya 100/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2000:815
Número de Recurso330/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 100/00

ILMOS. SRES.

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

D. EDORTA HERRERA CUEVAS

D. JUAN MEDINA MILLAN

En BILBAO, a veintiocho de febrero de dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo penal nº 330/98, bajo trámite de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao; por delito contra el deber de prestación del servicio militar; contra Imanol , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 2 de mayo de 1972, hijo de Javier y María Luisa, natural de Barakaldo y vecino de Bilbao, CALLE000 , NUM001 -esc. NUM002 .- NUM003 NUM004 ; cuya solvencia o insolvencia no consta; sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales MARÍA TERESA BAJO AUZ, y dirigido por el Letrado Kepa Manzisidor, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDORTA HERRERA CUEVAS, quien expresa el criterio de la Sala.

A N T E C E D E N T E S
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar, previsto y penado en el art. 604 CP vigente, estimando responsable del mismo en concepto de autor al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público, y pago de costas.

Segundo

la defensa del inculpado, en igual trámite, alegó que procedía la absolución libre de patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

H E C H O S P R O B A D O S

Primero

Al encausado, Imanol , nacido el 2 de mayo de 1972, sin antecedentes penales, habiendo sido declarado apto para el servicio militar en fecha 31 de agosto de 1994, se le remitió el 23 de octubre de 1995 citación para que se incorporara al acuartelamiento de Araka-Gasteiz (Araba).

Segundo

El encausado no compareció el día 16 de noviembre de 1995 para incorporarse al dicho acuartelamiento, sin que hasta ahora se haya incorporado a filas, habiendo enviado misiva, fechada el 9 y recibida el día 14 del dicho mes y año, al centro provincial de reclutamiento de Bizkaia en la que escribía: "Que por negarme expresamente a la realización del servicio militar, adjutno y remito los papeles que me facilitaron al recibir la orden de incorporación al C.I.R...."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La versión judicial de hechos procede de la valoración de la prueba documental de cargo, así como de las misma ratificación del acusado ante el tribunal, en los parecidos términos de la precedente en vía instructora (folio 23), todo lo que es coincidente y desvirtúa la afirmación interina de inocencia que consagra la presunción del art. 24.2 CE.

Consta en autos, por conducto de particulares del expediente gubernativo incoado, y por diligencia requerida por el Juez Instructor, que el acusado, declarado apto para el servicio militar el 31 de agosto de 1994, según certifica el 3 de julio de 1996 el comandante jefe interino del Centro de Reclutamiento de Bizkaia (folios 33 y 34), ante la citación-pasaporte reglamentario (folio 5) para incorporarse a la unidad militar que se referencia en el relato fáctico, no fue donde se le citaba, y envió una carta (folio 6) que expresa de manera contundente su negativa a incorporarse a filas, sin alegación de causa alguna.

El acusado, en su declaración ante el Juez instructor, mantiene la negativa, expresando estar "en contra de los valores que se inculcan a los jóvenes en dicho servicio y en contra de lo que suponen los Ejércitos", pero sin que tampoco se haya acogido a la objeción por causa de conciencia legalizada, lo que no se coloca en el fáctico por ser hecho negativo.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar, previsto y penado en el art. 604 CP, cuya penalidad se alteró desde las prevenciones de la LO 10/95 de 23 de noviembre, a las de la LO 7/98 de 5 de octubre, puesto que el acusado, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no acudió, con manifestación explícita de negarse a la incorporación, sin alegar causa alguna, al margen de su decisión individual.

Del referido...

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