SAP Vizcaya 87/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MEDINA MILLAN
ECLIES:APBI:2000:830
Número de Recurso202/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 87/00

PRESIDENTE

D. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADOS

D. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JUAN MEDINA MILLAN

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de Febrero de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, y en ejercicio de la potestad que nos confiere la Constitución.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 181 del año 1997 ante el Juzgado de Instrucción nº1 de los de Bilbao por presunto delito de falsedad en documento oficial contra Jose Miguel , natural de Praia ( Cabo Verde), nacido el día 10 de Diciembre de mil novecientos setenta y uno, hijo de Marciano y de Helena, con domicilio en Bilbao, C/ DIRECCION000 num NUM000 NUM001 ; representado y defendido por la Procuradora Dª María Leceta Bilbao y por el Letrado D. Gonzalo Gainza Abascal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 27 de octubre de 1998 sentencia, en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: " Que Jose Miguel , natural de Cabo Verde y que figura reseñando en los archivos de la Dirección General de Policía, ademas con las filiaciones siguientes: Héctor , nacido en Luanda (Angola) el 10-5-1971 y Santiago , nacido en Guinea Bissau el 15-6-1970; con antecedentes penales no computables quien, encontrándose el día 11 de Agosto de 1.997 sobre las 18 horas en la Calle San Francisco de Bilbao, fue requerido por agentes del Cuerpo Nacional de Policia para que se identificara, entregándoles un billete de identidad de ciudadano nacional de la República Portuguesa con num. NUM002 , documento íntegramente falso a nombre del acusado y con una fotografía suya, aportada por él, utilizando tal documento falso en territorio nacional, aunque no ha podido determinarse el lugar o país dónde se realizó la falsificación ni quién fue el autor de la misma". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " Que debo condenar y condeno al acusado, Jose Miguel , (también conocido como Héctor y Santiago ), como autor de un delito de falsificación en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 200 pts. con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 caso de impago de la misma de un máximo de 90 días. Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Miguel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. La Sala para la resolución del presente recurso de apelación, por razones del servicio, queda compuesta por los Ilmos Señores Magistrados del margen, designándose como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MEDINA MILLAN.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación técnica de la parte apelante se interesa la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dicte por esta Sala nueva resolución en la que se absuelva a Jose Miguel del delito imputado con toda clase de pronunciamientos favorables. Como primer motivo alega que no se ha acreditado que el inculpado realizara la falsificación del documento de identidad portugués en España, así se señala en los hechos probados de la sentencia, además no se ha acreditado que el inculpado utilizara dicho documento. En segundo lugar alega la parte recurrente que los tribunales españoles carecen de competencia para juzgar la falsificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR