SAP Badajoz 154/2000, 26 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2000:571
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2000
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 154/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 26 de Abril de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 125/97-; Recurso Civil núm. 195/99; Juzgado de Primera Instancia de Llerena*»], en virtud de demanda formulada por entidad MERCANTIL PREMIX IBÉRICA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA DOLORES ISABEL LÓPEZ JULIA, defendida por el letrado D_a. ALICIA CANENCIA SANZ seguida contra D. Lucio , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. PURIFICACIÓN ROBINA BLANCO MORALES, defendido por el letrado D_a. MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GALÁN sobre Reclamación de cantidad.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Llerena, se dicta sentencia de fecha 19/01/1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. López en nombre y representación de PREMIX IBÉRICA S.A., contra Lucio , debo absolver y absuelvo al demandado de la demanda presentada de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta AudienciaProvincial, RECURSO DE APELACIÓN por entidad MERCANTIL PREMIX IBÉRICA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS ALMEIDA SEGURA, defendida por el letrado D_A. ALICIA CANENCIA SANZ admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Lucio , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARÍA TERESA SÁNCHEZ SIMÓN-MUÑOZ, defendido por el letrado D_A MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GALÁN todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 195/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que, no acogiendo la excepción de prescripción, estime la demanda, alegando que el fallo de la sentencia no es claro y no resuelve las pretensiones de la actora por lo que se vulnera el art 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; que en cuanto a la prescripción en el folio 155 se acredita que es empresa desde el a_o 1.994 por lo que el plazo de prescripción es el del art 1964, y no el del 1967-4_ y que la compraventa tiene naturaleza mercantil dado el volumen de la compra. Finalmente y en cuanto al fondo refiere que los documentos aportados acreditan la entrega de las mercancías no constando devoluciones.

SEGUNDO

Tiene razón la recurrente en su alegación de poca claridad del fallo de la sentencia toda vez que efectivamente y como claramente...

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