SAP Ávila 160/2000, 12 de Mayo de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:245
Número de Recurso138/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 160/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En Avila, a 12 de Mayo de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Pieza Separada de Impugnación de Tasación de Costas practicada en Procedimiento Judicial Sumario del Art. 131 de la Ley Hipotecaria nº 253/96 , Rollo de la Sala nº 138/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila; seguidos entre partes, de una como apelante-impugnante D. Carlos María representado por la Procuradora Sra. Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el Letrado D. Luis Javier Alonso Rodríguez, y de otra como apelada-impugnada la Entidad Mercantil "Banco Exterior de España, S.A.", representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Sastre Legido y defendida por el Letrado D. Pablo Casillas González.

Ha sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 y en los autos de Juicio de Pieza Separada que dimana de Procedimiento Judicial Sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria nº 253/97, con fecha 1 de Marzo de 1.999 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: " En atención a lo expuesto, en virtud de la facultad que me confieren el actual Ordenamiento Jurídico, HE DECIDIDO: Aprobar en su integridad la tasación de costas practicada en el Procedimiento Judicial Sumario del Art. 131 de la Ley Hipotecaria que bajo el nº 253/1.996 se siguen en este Juzgado, y del que dimana la presente PIEZA SEPARADA, respecto a los intereses devengados y a lo suplidos presentados por la Procuradora Sra. Sastre Legido, producidos por la publicación en el Boletín Oficial del Estado y certificación del Registro de la Propiedad, objeto de impugnación, y que se contienen en la propia tasación de costas...".SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia interpuso la parte impugnante-demandada, D. Carlos María , el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose vista del recurso el día 10 de Mayo del año en curso, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron a favor de sus respectivas posiciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada la tasación de costas en fecha 13 de Enero de 1.999 en procedimiento especial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria nº 253/96 fue impugnada por la representación procesal del ejecutado D. Carlos María porque la liquidación de intereses incluida en tasación fue confeccionada por la propia entidad ejecutante Entidad Mercantil Banco Exterior de España S.A. en base a la certificación presentada por la propia entidad acreedora, ascendiendo esta partida a la suma de 28.034.129 ptas, aplicando un interés de demora del 29 %, considerando que el citado interés era de todo punto improcedente por usurario y por rebasar los límites que el Banco de España en sus circulares impone para los intereses de demora.

El incidente fue resuelto por la Sentencia de instancia en la que se rechazaba tal impugnación; y contra este pronunciamiento se alza el ejecutado, quien por medio de su dirección letrada, impugna la liquidación de intereses recogida en la tasación de costas, por los siguientes motivos:

a)Que el préstamo con garantía hipotecaria que recibieron, entre otros, el ejecutado apelante D. Carlos María , tenía estipulado en su cláusula 2ª que a los efectos de contabilidad las operaciones que se realizaran se reflejarían en una cuenta que se abría en la Sucursal de Las Navas del Marqués, como una "cuenta a crédito" en la que se anotaría el resultado de las operaciones efectuadas, por importe máximo de

33.344.000 pts. Que los saldos deudores devengarían a favor del Banco, como entidad acreedora, un interés del 13,75 anual, que sería liquidado por meses vencidos. Y que desde el día siguiente del vencimiento en el caso de que el acreditado demorase su pago, el saldo de la cuenta de crédito devengaría el interés del 29 % anual, en concepto de demora, pudiendo ser revisado al alza o a la baja, en las condiciones que especificaba en su cláusula 2ª.

b)Que en la estipulación 3ª del préstamo formalizado se aceptaba una hipoteca de máximo sobre las fincas que se hipotecaban, que garantizaban el saldo definitivo resultante de la liquidación de la cuenta; los intereses de dos años que importaban 9.169.600 pts; y los intereses de demora de dos años al 29 %, que importaban 19.339.520 pts, habiéndose pactado 2.000.000 de pts más para costas y gastos. Y en la liquidación obrante al folio 12, se parte de una liquidación por tiempo de cuatro años.

c)Argumentó la defensa del recurrente que el interés pactado es usurario, basando el motivo en el art. 19-4 de la Ley 7/1.995 de 23 de Marzo de Crédito al...

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