SAP Almería 195/2000, 5 de Mayo de 2000
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
ECLI | ES:APAL:2000:643 |
Número de Recurso | 30/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 195/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 195/00
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D.BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS:
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
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JUZGADO: INSTRUCCIÓN DE PURCHENA
D.PREVIAS: 837/96
P.ABREV : 6/97
ROLLO SALA: 30/98
En la ciudad de Almería, a cinco de Mayo de dos mil.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Purchena seguida por delito relativo a la protección de la fauna contra los acusados Isidro , nacido en Huercal Overa (Almería), el día 15 de Junio de 1959, hijo de Bartolomé y de Isabel, con domicilio en Huercal Overa (Almería), CALLE000 núm. NUM000 , provisto de D.N.I /pasaporte núm. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Emilia Batlles Paniagua y defendido por la Letrada Dª. Araceli Tudela Jiménez y, Simón , nacido en Ceuta, el día 6 de Febrero de 1940, hijo de no consta y de Encarnación, con domicilio en Huercal Overa (Almería), CALLE001 núm. NUM002 , provisto de D.N.I/pasaporte núm. NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Emilia Batlles Paniagua y defendido por el Letrado D. Rafael Lozano Teruel, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.
La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil de Albánchez (Almería). Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abiertoel Juicio Oral , se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito relativo a la protección de la fauna previsto y penado en los arts. 335 y 337 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor a los referidos acusados y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitó se le impusiera la pena de 4 meses de multa a una cuota diaria de 1000 pesetas equivalente a 120.000 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por el tiempo de tres años, y costas.
La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó sentencia absolutoria, al entender que los hechos no tienen tipificación penal y, en su caso, por aplicación del principio "indubio pro reo".
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Probado y así se declara que: "Sobre las diez horas del día 22 de Junio de 1996, los acusados Isidro y Simón , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos por miembros de la Guardia Civil en el paraje "Arroyo Aceituno" de la Barriada "Los Molinas" del término municipal de Albánchez cuando tras haber instalado una red y un reclamo de jilguero macho, habían conseguido capturar siete jilgueros -especie cuya caza precisa de autorización administrativaintroduciéndolos en una jaula".
A partir de la resultancia fáctica que la relación de hechos refiere, constituye objeto de enjuiciamiento la "acción de cazar" llevada a efecto por los acusados según denuncia de la Guardia Civil por posible comisión de un delito relativo a la protección de la fauna, previsto y penado en el artículo 335 del Código Penal, por tratarse, en este caso, de caza de especie no autorizada al no estar incluida en el anexo I del Real Decreto 1095/98, de 8 de septiembre , en el que se relacionan las especies objeto de caza, ni acreditar los denunciados la autorización administrativa de captura que para ello se...
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