SAP Almería 124/2000, 10 de Abril de 2000
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2000:521 |
Número de Recurso | 15/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 124
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
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En la Ciudad de Almería a, diez de abril de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 15/00, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almeria seguidos con el número 104/99, sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante PROMOCIONES AGRICOLAS DEL SURESTE, S.L., DON Miguel Ángel y ROYAL INSURANCE ESPAÑA, S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Don Jose Ruiz Lopez, y dirigida por el letrado Don Rafael Viciana Arraez y, de otra como apelado MONTAJES DE ELECTRICIDAD MOYA, S.L. representada por el Procurador Don Antonio Molina Miras y defendida por el Letrado Don Jose Luis Labraca Lopez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almeria en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2.000, cuyo Fallo dispone: " Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Molina Miras, en nombre y representación de la entidad mercantil "Montajes de Electricidad Moya, S.L." frente a "Producciones Agrícolas del Sureste, S.L." D. Miguel Ángel y la entidad aseguradora " Royal Insurance España, S.A.", representados todos ellos por el Procurador Sr. Ruiz López y desestimando asimismo la reconvención por este ultimo planteada, absuelvo a las partes de las pretensiones que recíprocamente se formularon, con imposición a la actora reconvenida de las costas derivadas de la demanda principal y a la demandada reconviniente, en cuanto a las producidas por la reconvención".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada reconviniente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamentecomparecieron las mismas, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime la reconvención formulada y la parte apelada la íntegra confirmación de la sentencia, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 4 de abril de 2.000, declarándose el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.
Se aceptan los de la sentencia impugnada.
Frente a la sentencia que desestima tanto la demanda como la reconvención, interpone el demandado reconviniente recurso alegando error en la apreciación de la prueba practicada en cuanto existen pruebas no tenidas en cuenta por el juzgador que acrediten el carácter culposo del conductor de la furgoneta IX-....-W .
Sabida es la doctrina jurisprudencia interpretativa del articulo 1.902 del Código Civil en orden a que el principio de la responsabilidad exige que el hecho sea reprochado culpabilisticamente al responsable del mismo, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha ido...
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