SAP Almería 98/2000, 26 de Febrero de 2000

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2000:281
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2000
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 98/2000

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D.BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERÍA

D.PREVIAS: Nº 1.683/97

P.ABREV : 42/98

ROLLO SALA: 1/99

En la ciudad de Almería a veintiséis de febrero de dos mil.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería seguida por delito de robo con violencia contra el acusado Bruno nacido en Sevilla el día 26-9-1.980, hijo de Manuel y de Manuela, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde 10 de septiembre de

1.997 hasta 20 de septiembre de 1.997 representado por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendido por el Letrado D. Luis Carlos García Ayuso siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 25-2-2000 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor;dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia agravado previsto y penado en los arts. 237, 242, y 242, del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado sin la concurrencia de la circunstancia atenuante de menor edad, solicitó se le impusiera la pena de un año y 10 meses de prisión con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y pago de costas, fijando como indemnización la cantidad de 1.100 pesetas a favor de Jose Ignacio y 100 pesetas a Juan María .

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas manifestó su conformidad con los hechos si bien solicitó la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción, subsidiariamente la atenuante, solicitando pena de 1 año de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: probado y así se declara que: Sobre las 18 horas del día 8 de Septiembre de 1.997 el acusado Bruno , nacido el 26 de Septiembre de 1.980 y sin antecedentes penales, guiado por ánimo de enriquecerse y de común acuerdo con una menor contra la que no se sigue este procedimiento, se acercaron en la Plaza de los Derechos Humanos de ésta ciudad a varios menores y tras exhibirles con ánimo intimidatorio la menor un Spray y el acusado un destornillador y un machete consiguieron apoderarse

1.100 ptas que llevaba el menor Jose Ignacio y de 100 ptas del menor Juan María .

El acusado era consumidor de sustancias estupefacientes desde los 12 años, por lo que al cometer el hecho se encontraba con las facultades intelectivas y volitivas disminuidas levemente aunque no anuladas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas previsto en el art. 237, 242,1º y 2º del C.Penal al darse los elementos integrantes de dichos tipos penales, es decir el elemento objetivo determinado por el apoderamiento de las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, dinero, 100 y 1.100 pesetas relatadas en el factum y el elemento subjetivo consistente en la acción o ímpetu que se realiza sobre una persona para vencer la resistencia natural que oponga a la desposesión, lo que se dio también en los autos...

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