SAP Madrid, 18 de Enero de 2000

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2000:528
Número de Recurso895/1996
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS (CEPSA), y de otra, como apelado-demandante adherido a la apelación D. Silvio , seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano en nombre y representación de D. Silvio , contra DIRECCION000 . representada por la Procuradora Dª Mª Teresa de las Alas-Pumariño y Larrañaga, debo condenar y condeno a esta demandada al pago a la actora de la suma de CUATRO MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS (4.006.435.- Pts.), con sus intereses legales desde la fecha de su protesto a la de su pago. Con costas de este Juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunosemplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de enero de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Pretensión que se ejercita.

El tomador (don Silvio ) de una letra de cambio, cuyo documento tiene y posee materialmente, ejercita la acción cambiaria directa, en un juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra el librado-aceptante, reclamando el importe de la cambial -4.000.000 de pesetas-, los réditos de esta cantidad de dinero devengados desde la fecha de vencimiento de la letra -17 de noviembre de 1992- calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos y los demás gastos -6.435 pesetas- (arts. 49, 58 y 66 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque).

  1. Letra de cambio acompañada con la demanda.

    Con la demanda, presentada el día 20 de noviembre de 1995, se acompaña una letra de cambio librada, por F.F. Investment Corp. (librador), en Madrid, el día 17 de noviembre de 1988, por importe de

    4.000.000 de pesetas, con vencimiento al día 17 de noviembre de 1992, aceptada por el librado Unión Explosivos Río Tinto s.a., de la que es tomador don Silvio y en la que consta la declaración de la Cámara de Compensación en la que se deniega el pago.

  2. Persona jurídica demandada.

    1. La demanda la presenta don Silvio no contra quien figura en la letra como librado-aceptante de la misma Unión Explosivos Río Tinto s.a., sino contra la persona jurídica denominada DIRECCION000 .. Luego, durante el curso del proceso, mediante escritura pública otorgada el día 10 de junio de 1997 que fue subsanada por otra de 16 de julio de 1997 e inscrita en el Registro Mercantil, se produjo la fusión por absorción de DIRECCION000 . por la Compañía Española de Petróleos s.a. (Cepsa), con la consiguiente extinción de la sociedad absorbida DIRECCION000 ., cuyo patrimonio social se transmitió en bloque a la sociedad absorbente Compañía Española de Petróleos s.a. (Cepsa) que adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida, lo que dio lugar a la correspondiente sustitución procesal.

    2. Mediante escritura pública otorgada el día 30 de junio de 1989 que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil se produjo la fusión por absorción de Unión Explosivos Río Tinto s.a. por la Sociedad Anónima Cross (constituida mediante escritura pública otorgada el día 1 de julio de 1904), con la consiguiente extinción de la sociedad absorbida Unión Explosivos Río Tinto s.a., cuyo patrimonio social se transmitió en bloque a la sociedad absorbente Sociedad Anónima Cross que adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida. Al mismo tiempo la persona jurídica Sociedad Anónima Cross cambió su denominación social por la de Ercros s.a.. Y, mediante escritura pública otorgada el día 30 de diciembre de 1989 que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se constituyó la sociedad DIRECCION000 .. A partir de este momento coexisten en el tráfico jurídico mercantil dos distintas personas jurídicas, por una parte, la denominada Ercros s.a., y, por otra parte, la denominada DIRECCION000 .. En el año 1992 la entidad mercantil Ercros s.a. presentó escrito solicitando que se le declarase en estado de suspensión de pagos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona (número de autos 975/92), en el que, después de dictarse providencia teniendo por solicitada esa declaración y posterior auto declarando al solicitante en estado de suspensión de pagos, se formuló por los interventores la lista definitiva de acreedores, que ocho días antes de la celebración de la Junta general de acreedores quedó en poder del Juez, en la que figuraba, en el grupo A (acreedores incluidos por el deudor y cuyos créditos no hubiesen sido impugnados), el acreedor F.F. Investment Corp. con un crédito de

    1.753.800.000 pesetas.IV. Objeto del proceso.

    A pesar de que en el escrito de contestación a la demanda se oponen diversas excepciones y se plantean distintas cuestiones de fondo, el objeto del presente proceso se reduce a determinar quien es la persona jurídica que ostenta la condición o cualidad de librado-aceptante de la letra de cambio aportada con el escrito de demanda. Si consideramos que el único librado-aceptante es Ercros s.a. la demanda tiene que ser totalmente desestimada, al carecer el actor (tomador de la letra) de acción cambiaria contra el demandado que no es Ercros s.a.. Si, por el contrario, consideramos que el librado-aceptante es DIRECCION000 . la demanda tiene que ser totalmente estimada, pues el demandante, como tomador y poseedor material de la letra, dispondría de la acción cambiaria que ejercita en su demanda contra el demandado, que es precisamente DIRECCION000 . (lo mismo que si consideramos que además de DIRECCION000 . es responsable cambiario solidario Ercros s.a. como librado-aceptante).

  3. Referencia en la letra al negocio del petróleo.

    En el anverso de la letra de cambio que se acompaña con la demanda, dentro del recuadro destinado al nombre y domicilio del librado, debajo de la denominación social Unión Explosivos Río Tinto s.a. aparecen las palabras "NEGOCIO PETRÓLEO", y, en el espacio destinado al acepto, la firma está puesta sobre un tampón estampado en el que debajo de la denominación social Unión Explosivos Río Tinto s.a., figura la palabra "PETRÓLEO".

  4. Tesis de la parte demandante.

    Sostiene el demandante que, dentro de las diversas actividades mercantiles a las que se dedicaba Unión Explosivos Río Tinto s.a., la letra que reclama fue librada en relación con la explotación de su negocio de petróleo, como se indica expresamente en la propia letra. Luego, al ser absorbida Unión Explosivos Río Tinto s.a., todo su patrimonio, parte del cual estaba integrado por su negocio de petróleo, se transmitió a la sociedad absorbente Ercros s.a.. En este momento, no cabe la menor duda que, por efecto de la fusión (subrogación de la sociedad absorbente en las obligaciones de la sociedad absorbida), la cualidad de librado-aceptante de la letra la ostentaba Ercros s.a.. Pero, según el actor, la nueva sociedad DIRECCION000 . se creó por escisión de una parte del patrimonio de Ercros s.a. que no se extinguió continuando con el resto de su patrimonio y la parte del patrimonio escindida que se segregó fue precisamente la unidad económica petrolera que Ercros s.a. había adquirido, a consecuencia de la fusión, de Unión Explosivos Río Tinto s.a. ya extinguida. De ahí deduce el demandante que, al haber nacido DIRECCION000 . de la segregación de una parte del patrimonio de Ercros s.a., en concreto su patrimonio petrolero procedente de Unión Explosivos Río Tinto s.a., la nueva sociedad DIRECCION000 . queda subrogada en las obligaciones de Ercros s.a. derivadas precisamente de ese patrimonio petrolero escindido, entre las que se encuentra la obligación cambiaria que ahora se reclama. En consecuencia, concluye que la cualidad de librado- aceptante de la letra debe predicarse de DIRECCION000 ., después de haber sido constituida.

  5. Tesis de la parte demandada.

    El demandado comienza por negar relevancia alguna a las referencias que en la letra se hacen al negocio petróleo y a petróleo. No discute que, tras la fusión por absorción de Unión Explosivos Río Tinto s.a., la condición de librado-aceptante pasó a ostentarla la sociedad absorbente Ercros s.a., que luego fue declarada en estado de suspensión de pagos. Para esta parte lo determinante es que, para constituirse la nueva sociedad DIRECCION000 ., no solo se le transmitieron unos concretos y específicos bienes integrantes del patrimonio de Ercros s.a. sino también algunas particulares y singulares deudas de Ercros s.a. que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR