SAP Madrid, 19 de Enero de 2000

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2000:576
Número de Recurso440/1998
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Ángel representado por el Procurador Sr. Díaz-Zorita Cantó y defendido por la Letrada Doña Pilar Lavín González y de otra, como apelado demandante HISPAMER, SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, S.A. representado por el Procurador Sr. Sánchez Masa y defendido por el Letrado Don Fernando Orbañanos Llantero y como apelada demandada DOÑA María Inés que por su incomparecencia ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los Estrados del mismo, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 4 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN-MIGUEL SÁNCHEZ MASA en nombre y representación de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., contra D. Ángel y DÑA. María Inés , debo condenar y condeno a estos últimos a que satisfagan a la parte actora la cantidad de 1.276.815 pesetas, más los intereses pactados de dicha cantidad, y todo ello con expresa imposición de costas al demandado D. Ángel ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes excepto Doña María Inés , substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 13 de enero de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidaden exigencia a los demandados del pago de 1.276.815.- pts más los intereses pactados en virtud de la suscripción el 26 de febrero de 1988 de una póliza de préstamo que resultó incumplida por el prestatario, se opuso el hoy recurrente a la demanda alegando haber sido demandado como prestatario cuando no tenía tal carácter, haber prescrito la acción de reclamación formulada y ser excesivos los intereses moratorios pactados en el contrato, dictándose sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda e interponiéndose por el Sr. Ángel el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la reiteración de iguales excepciones perentorias a lo que añade la manifestación de que la sentencia recurrida adolece de incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre determinadas cuestiones.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada y comenzando por el examen de la excepción alegada y reiterada de prescripción de la acción de reclamación formulada, debe partirse de la consideración de que tal alegación se ha limitado tanto en la primera instancia, hecho noveno y fundamento jurídico II 2, como en esta segunda a la relativa a la totalidad de la deuda reclamada entendiendo aplicable el artº. 1966 3º C.c. en relación con el 943 y 944 C.com. por lo que a su conjunto debe referirse esta sentencia, como lo hizo la recurrida, tanto compresivo de capital como de intereses remuneratorios al no distinguirse entre ambos por la demandada y por tanto, dadas las características del instituto de la prescripción, sin que quepa apreciar de oficio su concurrencia en cuanto a los citados intereses.

Sentado lo anterior, debe...

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