SAN, 28 de Junio de 2000

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:8161
Número de Recurso1016/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 1016/97, seguido a instancia de "Tunel del

Cadí, S.A. Concesionaria", representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, con asistencia

letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y

defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de la Ponencia Complementarias de Valores del IBI, la

cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila

Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29-6-1992 se aprobó la Ponencia de Valores Complementaria del municipio de Bellver de Cerdanya, el 26 del mismo mes y año, la correspondiente al municipio de Urús, y el 22 la correspondiente a los municipios de Guardiola de Berguedá y Bagá, situados en las provincias de Barcelona, Lérida y Gerona.

La sociedad recurrente las impugnó en la medida en que se sentía afectada por la valoración de la parte de la autopista del Tunel del Cadí, ubicada en dichos municipios, siendo estimado el recurso en parte por el TEAC, que lo conoció en única instancia, por medio de acuerdo de fecha 9-4-1997.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Necesidad de tomar en consideración para la fijación del valor catastral de la autopista el valor de las pérdidas sufridas por la entidad concesionaria, para obtener la inversión real actualizada.

    En relación al ejercicio de 1990, la inversión total en autopista que figura en el balance de la sociedad por importe de 26.901.767.000 pts., se incluyen 9.961.283.000 pts. correspondientes a la revalorización de la inversión por activación de pérdidas (OM 18-5-1976), incluyendo además 181.727.000 pts. y 523.952.000 pts. correspondientes a actualizaciones hechas respectivamente por aplicación de la Leyes dePresupuestos de 1981 y 1983.

    Las actualizaciones reguladas en las Leyes de Presupuestos afectaban a todas las sociedades y permitían actualizar los elementos del activo que no estuvieran amortizados llevando el producto de la revalorización a una cuesta de reservas, permitiendo la adecuación de los valores contables de los bienes a los reales del mercado. Por el contrario es diferente el incremento de activo realizado por los mecanismo de la OM de 18-5-76 cuyo art. 1 permite a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, revalorizar su activo inmovilizado hasta el límite del incremento del coste de la vida correspondiente al ejercicio anterior a los efectos de que absorber los saldos negativos de la cuenta de resultados de cada ejercicio durante la primera fase del período de explotación, que se entenderá terminada cuando aparezca el primer ejercicio con resultados positivos.

    Por lo expuesto, y con apoyo en la OM 30-6-1977 por las que se aprueba la adaptación del Plan General de contabilidad a las sociedades Concesionarias de autopistas de peaje, el valor contable de la inversión en autopista depende de tres variables: coste de la construcción, actualización de las Leyes de Presupuestos, y revalorización contable por pérdidas, y la Circular emitida por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, conteniendo instrucciones para la elaboración de las Ponencias de Valores, así como obviamente éstas, parten de un valor de la inversión actualizado en el que si se añaden las revalorizaciones contables realizadas para compensar las pérdidas del ejercicio se llega a un resultado absurdo, pues se introduce un elemento ajeno a la inversión. Por otra parte, la Administración sólo ha actuado de esta forma en el caso de la recurrente que se ve discriminada

  2. Necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Septiembre de 2005
    • España
    • 27 Septiembre 2005
    ...la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 1016/97, promovido por "TÚNEL DEL CADÍ, S.A.", -que ha comparecido en estas actuaciones como parte recurrida, bajo la representación procesal del Proc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR