SAN, 26 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:7977
Número de Recurso204/2000

Sentencia

Madrid, a veintiseis de diciembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y

representación de D. Juan Antonio , D. Carlos Ramón , Dª.

María Dolores , D. Jose Manuel , D. Ricardo , Dª. Marisol , D. Romeo , D. Manuel , Dª. Inés , D.

Octavio , D. Lorenzo , D. Javier , D. Ildefonso , D. Guillermo , y de D. Franco , contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre desglose de patrimonio de la Mutualidad de

Empleados de Notarías. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel

Trenzado Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actos impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 16 de enero de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional 26 de marzo de 1997, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la documental admitida y contestada por Auto de 9 de julio de 1998 la Acumulación del Recurso 140/98 de la misma Sección, se evacuó por ambas partes el trámite de conclusiones, siendo repartidos a esta Sección por Providencia de 8 de noviembre de 1999, hoy firme, señalándose para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2000, en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recursos, interpuesto por la representación de D. Juan Antonio y otros 14 más, tiene por objeto la Orden del Ministerio de Justicia de fecha 16 de enero de 1997, por la que se dan normas sobre desglose del patrimonio de la Mutualidad de Empleados de Notarías y de disolución de la misma.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que estime el recurso contencioso administrativo y:

  1. Declare la nulidad, por no ser conforme a Derecho, la Orden del Ministerio de justicia de fecha 16 de enero de 1997, sobre desglose del patrimonio de la Mutualidad de Empleados de Notarías y de disolución de la misma, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 1997.

  2. Reconozca el derecho de mis representados a obtener el reembolsos de las cantidades que pudieran haber satisfecho en concepto de aportaciones para sufragar el coste de integración de los activos y pasivos de la Mutualidad de Empleados de Notarías en el Régimen General de la Seguridad Social, así como su derecho a ser resarcidos de los daños y perjuicios causados, a determinar en período de ejecución de Sentencia.

  3. Imponga las costas del presente recurso a la Administración demandada.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, tras fijar numerosos antecedentes, los siguientes motivos de impugnación. La falta de competencia del Ministerio de Justicia para la adopción de la Orden recurrida, así como de la Dirección General de Registro y el Notariado para impulsar su elaboración . Vulneración del trámite de audiencia a los recurrentes, pues al regular la Orden recurrida cuestiones relativas a las cargas empresariales que deben recaer sobre los Notarios, no tiene sentido la audiencia al Consejo General del Notariado, por cuanto ni este, ni tampoco los Colegios Notariales, son los destinatarios del gravamen creado. Insuficiente motivación de la Orden recurrida, dada la exigencia de una Memoria Económica que analizara con detalle las diversas situaciones y de la que se diera audiencia las partes interesadas y su claro carácter restrictivo de derechos a los recurrentes al establecer una importante carga económica. La orden carece de motivación en relación de la vertiente estrictamente económica objeto de la misma, pues no consta la cantidad exacta a que asciende el coste de la integración de activos y pasivos de la Mutualidad en la Seguridad Social, sin costar qué parte podrá ser atendida por la Mutualidad y qué parte, restante, atendida por los Notarios, no contra calculo que justifique la elección de los criterios de asunción por parte de los Notarios en activo en cada momento, ni el periodo de tiempo que sería preciso mantener tal sistemática de aportaciones, ni el fraccionamiento de las aportaciones a realizar, ni las fechas de ingreso y posibles efectos moratorios, extremos todos que cada Notario afectado tiene derecho a conocer, pues delimitan la parte de coste que se le atribuye. La orden se fundamenta en legislación derogada, como las Leyes generales de la Seguridad Social de 1966 y 1974 e inaplica legislación vigente, como las Leyes de Ordenación los Seguros Privados de 1984 y 30/95 por lo que concierne a las Mutualidades de Previsión Social. Contraviene, caso de estar vigente el R.D. 2248/85 pues la exigencia de asunción del coste de integración no es por el colectivo de Notarios, sino por cada Notario afectado. Procede la necesaria exclusión determinados Notarios (Notarios-empresa) no afectados, tales como los excedentes ante de 1 de marzo de 1996 o sin trabajadores o con trabajadores que hubieran cotizado directamente a la Seguridad Social, es decir, queda evidenciado que corresponde a cada Notario individualmente considerado hacer frente a la parte correspondiente al coste de activos y pasivos de aquellos de sus empleados que hubieran estado cotizando la Mutualidad de Empleados de Notarias, pero nunca el coste de empleados de otros Notarios; concluyendo que la conversión de un coste estrictamente empresarial en un coste supuestamente institucional es arbitraria, no se ajusta a derecho y contraviene los criterios establecidos en el R.D. 2248/85. Existen disposiciones no publicadas (Resoluciones de la D.G.S.S) que determinan insuficiente motivación jurídica a la Orden. La Orden es nula por vulneración del artículo 31.3 de la Constitución, infringe el artículo

9.3, 134.2 y 14 y el principio de igualdad ante la Ley al establecer unos criterios colectivizantes que provocan un tratamiento jurídico desigual en situaciones facticamente idénticas, al existir Notarios que deberán apuntar cargas carentes de vinculación de su actuación como empresario, u otras cargas inferiores o muy inferiores a los que les corresponderá. Concluye argumentado en pro de la existencia de desviación de poder en la Orden recurrida.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la Orden impugnada, que se limita a ejecutar lo dispuesto en normas anteriores no recurridas y ajenas al presente procedimiento, rebatiendo cada uno de los motivos impugnados alegados.

TERCERO

La cuestión planteada en el presente recurso queda limitada a la verificación de la legalidad de la resolución recurrida y acotada así la cuestión a enjuiciar el preciso comienza recordando como la Orden Ministerial impugnada es instrumentación de las normas adecuadas en el total proceso de integración de los miembros de la Mutualidad de Empleados de Notarías en el total sistema de la Seguridad Social y en particular a su Régimen General.

En efecto la citada Mutualidad vio aprobado su Estatuto por Orden del Ministerio de Justicia de 11 de diciembre 1968, siendo sus prestaciones fundamentales las pensiones de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia contando con la financiación de las cuotas de los empleados y aportaciones de los Notarios. Tras la fijación de los órganos Gobierno, la inspección y dependencia administrativa se...

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