SAN, 1 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2000:7475 |
Número de Recurso | 556/1999 |
Sentencia
Madrid, a uno de diciembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que, ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha
promovido Don Emilio Martínez Benítez, Procurador de los Tribunales, con la dirección letrada de
Don Juan Antonio Fernández Granados, designados en turno de oficio, y en representación de DON
Jose Ramón , nacional de la REPUBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, contra la
Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre desestimación
del re-examen y ratificación de la inadmisión a tramite de la solicitud de asilo, siendo su cuantía
indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.
El acto impugnado es la resolución del Ministro de Interior, dictada en expediente 992805290002, el 2 de junio de 1999 (notificada el 3-VI-99, a las 10#25), por la que se desestima la petición de reexamen formulada por el interesado a las 11#30 horas del 1-VI-99, y se ratifica la de 31 de mayo de 1999 (notificada el 1-VI-99, a las 10#10) de inadmisión a tramite de la solicitud de asilo, presentada el 29-V-99, a las 13#15 horas, en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas, en aplicación del artículo 5.6.b) de la Ley 5/84. Dicha resolución pone fin a la vía Administrativa.
Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoquen las resoluciones ministeriales de 31-V y 2-VI-99, por no ser conformes a derecho y se le reconozca el derecho de asilo y la condición de refugiado.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
Solicitado el recibimiento a prueba, se autorizó por Auto de 6-VI-00, con el resultado que consta en autos y evacuados por la partes los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para votación y fallo. Señalado el veintinueve de noviembre de dos mil, en dicho día se votó y falló.
El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada de desestimación del reexamen y de ratificación de la inadmisión a tramite de la solicitud de asilo es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de esta Sala, exponer los siguientes hechos deducidos del expediente y de la demanda:
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- El actor salió en avión de su país de origen, el 13-V-99, transitó por Bélgica, 7 horas, España, 21 horas, Cuba, durante seis días y Jamaica, durante siete días, llegó a España por Madrid Barajas, el 28-V-99, a las 16#30 horas, y en forma ilegal, y solicitando asilo, en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, en la forma indicada en el antecedente de hecho primero.
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- En la solicitud y en el listado de datos personales consta nacido en Kinshasa (R.D. del Congo), el 27-IX-69, ser soltero, hablar kingolo y francés, con estudios de carrera técnica y profesión estudiante, no pertenece a ningún grupo político, religioso, étnico, social, etc. y presenta pasaporte ordinario; alega como motivos de su solicitud de asilo que Kinshasa fue atacada dos veces por grupos rebeldes, en mayo y agosto de 1998, y mataron gente, hay combates en el centro del país, los rebeldes amenazan de muerte a todos, pero él no lo ha sido directamente, una vez en agosto del 98 ha denunciado, con otra mucha gente, en el Comité del Poder Popular de su barrio las maniobras de los rebeldes y hay conflictos tribales, y no tiene intención de volver a su país , pues no hay futuro.
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- En las diligencias previas constan, entre...
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