SAN, 21 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:7141
Número de Recurso839/2000

Sentencia

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido D. Clemente representado por el Procurador

Eduardo Morales Price, contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado

del Estado, sobre denegación de concesión de título de Médico Especialista en Medicina del

Trabajo. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández De la Torre

Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura, y es de fecha 6 de febrero de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, concluido el término de prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día catorce de noviembre de 2000 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por D. Clemente , representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura, Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, de seis de febrero de 1998, por la que se acordó que no procedía acceder a lo solicitado por el recurrente en orden a que le sea concedido el título de Médico Especialista en Medicina del Trabajo.En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que obtuvo el título de Medicina General y Cirugía el 15-9-80. Que del 1 de octubre de 1991 al 30 de septiembre de 1984, cursó la especialidad de Medicina del Trabajo, en la Escuela Profesional de Medicina del Trabajo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona. Que con fecha 30 de octubre de 1996 presentó solicitud para acceder al título de Médico especialista en Medicina del trabajo, que le ha sido desestimada en la resolución recurrida al entender que no se han acreditado ni se cumplen los requisitos fijados en la Orden Ministerial de 24 de abril de 1984 que desarrolló el R.Decreto 217/84 de 11 de enero. Que la razón que da el Ministerio de que no se ha instado la solicitud en virtud de lo determinado en la Orden de 24-4-84, no puede ser aplicado al recurrente, ya que tal orden regula el sistema transitorio de concesión de títulos de...

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