STSJ País Vasco 1900/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:2560
Número de Recurso1544/2008
Número de Resolución1900/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de julio de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintisiete de Julio de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por FRATERNIDAD MUPRESPA frente a FONORTE S.A., Valentín , CONSTRUCCIONES SOBRINO S.A., FERROVIAL-AGROMAN S.A., FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El trabajador D. Valentín sufrió un A. T. el 12 de diciembre de 2005 mientras prestaba servicios como Encofrador Oficial de 1ª para la empresa Fonorte, S. A., permaneciendo en situación de I.T. por entre el 19 de Diciembre de 2005 y el 3 de Abril de 2006.

SEGUNDO

Las contingencias profesionales de Fonorte en la fecha del A.T. de 12 de Diciembre de 2005 obraban cubiertas por la Fraternidad-Muprespa.

TERCERO

Mediante Resolución I.N. S.S. de 26 de Junio de 2006 se ha declarado al trabajador afecto de I.P.T. derivada de la contingencia de A.T. con una base reguladora de 1.605,47 Euros/mes siendo responsable de su abono Fraternidad Muprespa.

CUARTO

Residúan en el trabajdor las secuelas constatadas en el Informe Médico de Síntesis de 30-05-06:

"Juicio Diagnóstico y Valoración.

Varón de 37 años, que sufrio un A.T. el 12-12-05 con resultado de Hernia Discal L4-L5 extruida y migrada.

Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo.

Atendido el 12-12-05 en Mutua Fraternidad: AINES y miorelajantes. No baja laboral. El 19-12-05 en RNM se diagnóstica Hernia lumbar L4-L5- Tto. Infiltración, RHB y propuesta de IQ que el paciente reclaza por no tener garantías de mejoría clínica.

Evolución Circustancias Socio-Laborales.

El paciente refiere que no puede efectuar las tareas propias de su profesión (encofrador)

Limitaciones Orgánicas y Funcionales.

C.LUMBAR: Faltan 10º en lateralización izda. y dcha. Limitación de flexión anterior aproxi. de 1/3 y faltan últimos grados de extensión. Lassegue (+) en MID a 65ª. Reflejo rotuliano dcho abolido.

Amiotrofia de muslo Dcho. de 1,5 cm. (respecto al colateral).

Faltan último grados de flexión activa en tobillo dcho. (pasiva completo)"

QUINTO

La Reclamación Previa interpuesta por Fraternidad-Muprespa contra la Resolución INSS de 26 de Junio de 2006 ha sido desestimada mediante Resolución INSS de 17 de Noviembre de 2007.

SEXTO

El trabajador sufrió un A.T. el 6 de Junio de 2002 mientras prestaba servicios como gruista para la empresa Construcciones A.Sobrino, S. A. permaneciendo en situación de I.T. por entre el 7 de Junio de 2002 y el 7 de Noviembre de 2002.

SÉPTIMO

Las contingencias profesionales de la empresa Construcciones A.Sobrino, S. A. en la fecha del A.T. de 6 de Junio de 2002 obraban cubiertas por Fremap.

OCTAVO

Mediante Resolución INSS de 7 de Abril de 2003 se declaró al trabajador no afecto de L. P.N.I. en base a las conclusiones del Informe Médico de Síntesis de 1 de Abril de 2003 , que se tiene aquí por reproducido.

NOVENO

Se tiene por reproducido el Informe del Dr. Constantino de 8 de Febrero de 2007 (Doc 17 Fremap)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA contra FONORTE, S. A., Valentín , MUTUA FREMAP, FERROVIAL-AGROMAN, CONTRUCCIONES A. SOBRINO,

S. A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

CUARTO

El 29 de mayo de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 8 de julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fraternidad-Muprespa recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de Bilbao, de 27 de julio de 2007 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 14 de noviembre de 2006 impugnando la resolución del INSS, de 26 de junio de ese año, que reconoció a D.Valentín en situación de incapacidad permanente total para su profesión de encofrador, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de 1605,47 euros/mes, a cargo de dicha Mutua. Demanda por la que pretendía, con carácter principal, que se declarase que dicho trabajador no estaba afecto de incapacidad permanente en grado alguno; en su defecto, que la responsabilidad en el pago de la pensión se asignase a Fremap en función de la base reguladora correspondiente a un primer accidente cubierto por ésta, asumiendo la demandante la diferencia hasta la base ahora fijada.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes (incluido algún extremo de inequívoco valor fáctico que, indebidamente, se recoge en los fundamentos jurídicos de la sentencia): a) que D. Valentín sufrió una caída en 1993, teniendo a partir de entonces algún episodio aislado de lumbalgia, como el que presentó en 1997; b) que el 6 de junio de 2002, trabajando como gruista para Construcciones Sobrino SA (cuyos riesgos profesionales cubría Fremap), sufrió un accidente de trabajo por el que estuvo en incapacidad temporal hasta el 7 de noviembre de ese año, tramitándose expediente para calificación de sus secuelas, resuelto por el INSS el 7 de abril de 2003 en el sentido de no estar afecto de secuelas indemnizables; c) que el 12 de diciembre de 2005 sufrió un accidente de trabajo prestando sus servicios como encofrador para Fonorte SA (cuyos riesgos profesionales cubre la recurrente), que le produjo una hernia discal L4-L5 extruida y migrada (tratada con infiltración, rehabilitación y propuesta de operación que el trabajador rechazó por no existir garantías de mejoría clínica), a causa del cual estuvo en incapacidad temporal entre el 19 de ese mes y el 3 de abril de 2006, quedando con limitaciones de movilidad de la columna lumbar (pérdida de 10º de lateralización, un tercio de flexión y últimos grados de extensión), Lassege positivo a 65º en miembro inferior derecho, reflejo rotuliano abolido, amiotrofia de 1,5 cms. en muslo derecho respecto al izquierdo, faltándole también los últimos grados de la flexión activa del tobillo derecho, calificadas e indemnizadas por el INSS en la forma ya relatada. Según razona el Juzgado, esas secuelas y limitaciones son incompatibles con el trabajo de encofrador y están causadas por el accidente último.

El recurso de la demandante trata de cambiar esa decisión del litigio por otra...

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