STSJ Canarias 508/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:4175
Número de Recurso416/2008
Número de Resolución508/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000416/2008, interpuesto por Agrucan S.L. (SPAR), frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000772/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, aunque por error se hizo constar en providencia de 13 de junio de 2008 al Iltmo. Sr. D. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Montserrat, María Consuelo y Dolores, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Agrucan S.L. (SPAR) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras, Doña Montserrat, Doña María Consuelo y Doña Dolores, trabajan para la empresa Agrucan, S.L. (Spar) con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes:

Doña Montserrat, 07 de enero de 2004, Ayudante de dependiera y 843,36 euros;

Doña María Consuelo, 15 de julio de 2006, Ayudante de Dependienta y 843,36 euros;

y Doña Dolores, 05 de noviembre de 2001, Ayudante de Dependienta y 843,36 euros.

SEGUNDO

las actoras junto con otros trabajadores prestaban servicios en el centro de trabajo de Cabo Blanco. Las actoras tienen su domicilio en Cabo Blanco en Valle San Lorenzo. TERCERO.- Con fecha 23 de mayo de 2007 la empresa les comunicó el cierre del centro de Cabo Blanco, msediante una carta del siguiente tenor: "Muy Sra. Nuestra: Por medio del presente se le comunica que esta empresa por motivos estructurales y organizativos, se ha visto obligada a cerrar el Centro de Trabajo de Cabo Blanco donde usted presta sus servicios, consistentes en las pérdidas habidas durante el ejercicio 2006 que ascienden a 176.520,63 euros y hasta el mes de marzo de 2007 a la cantidad de 32.422,90 euros. La fecha estimada para el cierre de sus puertas a los clientes será el próximo día 31 de mayo de 2007, aunque se seguirán prestando servicios a los simples efectos de inventario hasta el día 22 de junio de 2007."

En virtud de la carta, a Doña Montserrat se le comunicaba que debería incorporarse el 23 de junio de 2007 en el Calle Horacio Nelson 36 en Santa Cruz de Tenerife, a Doña María Consuelo en el Rosario, en Carretera General de la Esperanza y a Doña Dolores en el centro situado en Calle San Francisco 69 en Santa Cruz de Tenerife, folios 106 a 108. CUARTO.- Las actoras presentaron papeleta de conciliación el 13 de junio de 2007, impugnando el traslado y en cualquier caso reclamando una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, folio 111. QUINTO.- El 29 de junio de 2007, la empresa ofreció incorpórarlas al centro de trabajo San Isidro, las actoras insistieron en su pretensión manifestando que conservaban el derecho de opción a extinguir la relación que les daba el art. 40 del ET, folio 112. SEXTO.- Las actoras prestaron demanda el 29 de junio de 2007 para que se dejara sin efecto el traslado y se les repusiera en el puesto de trabajo en Cabo Blanco o se tuviera ejercitada la opción de extinguir la relación laboral, con indemnización de 20 días por año de servicio, folio 115. SÉPTIMO.- El 16 de julio de 2007, la empresa les notifica el despido por no incorporarse al puesto de trabajo desde el día 23 de junio de 2007, señalado que tal decisión había sido tomada al amparo de lo establecido en el art. 40.1 del Convenio Provincial del Comercio de Alimentación, folios 13 a 15. OCTAVO .- El actor presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, intentándose el acto sin efecto. NOVENO.- Las actoras prestaron servicios para Kanali, S.A.: Montserrat desde el 13 de agosto de 2007, Dolores...

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