STSJ Galicia 2691/2008, 11 de Julio de 2008
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3012 |
Número de Recurso | 4305/2005 |
Número de Resolución | 2691/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004305/2005 interpuesto por Estíbaliz contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Estíbaliz en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO PUBLICO E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000276 /2005 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Estíbaliz , nacida el 16-3-1942, figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000 .-
En fecha 6-7-2004, la actora solicitó la concesión del subsidio ..... por desempleo para
mayores de 52 años, prestación que fue denegada por resolución de la D.P. del INEM DE 14-3-2005 al no haber permanecido inscrita como demandante de empleo desde el agotamiento del subsidio hasta la fecha de la solicitud.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 30-3-2005.- TERCERO.-La actora permaneció inscrita como demandante de empleo durante los siguientes períodos:-Del 4-7-1995 al 2-7-1996, en que causó baja por no renovación.
-Del 4-7-96 al 7-7-97, en que causó baja por no renovación.
-Del 9-7-97 al 11-1-99 en que causó baja por no renovación.
-Del 8-3-99 al 29-12-99 en que causó baja por no renovación.
-Del 3-1-2000 al 5-7-2000 en que causó baja por no renovación.
-Desde el 5-7-2004 en adelante.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz , contra el INSTITUTO DE EMPLEO, SERVIDIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años...-, formula recurso de suplicación la citada actora, por el cauce del apartado c) del artículo 191 del TGRLPL , denunciando infracción del artículo 216.1.1,2 y 3 del TRLGSS.
Sostiene la actora -ante la denegación, por resolución del INSS, del subsidio por desempleo para mayores de 52 años por ella solicitado, por no haber permanecido inscrita, como demandante de empleo, desde el...
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