STSJ Castilla-La Mancha 1211/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:2883
Número de Recurso299/2008
Número de Resolución1211/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01211/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 299/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a once de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1211 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 299/08, sobre despido, formalizado por la representación de APRODISFIGU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE Guadalajara en los autos número 527/07, siendo recurrido María Milagros y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo, deduciéndose de las actuacioneshabidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de noviembre de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 527/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Milagros frente a la empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DE GUADALAJARA, (APRODISFIGU), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada el

13.08.2007; condenando a la citada empresa, ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DE GUADALAJARA, (APRODISFIGU), a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 X 6´91 años de antigüedad computando por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año x 70´73 € diarios-, 21.993´49 €), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (13.08.2007, día incluido), hasta la notificación de la Sentencia, ( día también incluido), a razón de 70´73 € diarios; computando a estos efectos todos los meses como de 30 días, y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que la actora, Dª María Milagros , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios, de forma indeterminada, para la empresa ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DE GUADALAJARA, (APRODISFIGU), con una antigüedad de 18.09.2000, categoría profesional de TRABAJADORA SOCIAL y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de

    2.122´10 €.

    La empresa demandada cotizaba, y la actora cobraba, sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 2.122´10 € entre 30 días obtenemos un importe diario de 70´73 €.

    La empresa demandada tiene dos centros de trabajo: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO y ASOCIACIÓN. La actora realizaba su labor en la ASOCIACIÓN. En ésta hubo dos trabajadores hasta Junio de 2007. Desde Julio 07 sólo prestaba servicios en la Asociación la Sra. María Milagros . En el Centro Especial de Empleo hay unos 94 empleados.

  2. - Que la empresa demandada notificó a la actora una carta, el 13.07.2007, con el siguiente contenido: Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. - Que la actora percibió una determinada remuneración por el día 12.08.2007. Estuvo dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada hasta el 12.08.2007, (incluido).

  4. - Que la Sra. María Milagros presentó papeleta de conciliación el 27.08.2007. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 10.09.2007. La demanda, (en solicitud de despido nulo o improcedente), se formuló en Decanato el 11.09.2007; siendo repartida a este Social 2 en fecha 12.09.2007.

  5. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  6. - Que las cifras de ventas de la ASOCIACIÓN demandada entre los años 2004 y 2006 han sido las siguientes:

    . Año 2004: 2.174.651´95 €.

    . Año 2005: 2.068.171´07 €.

    . Año 2006: 1.953.165´66 €.

  7. - Que las subvenciones obtenidas por la parte demandada entre los años 2004 y 2006 han sido lassiguientes:

    . Año 2004: 733.480´09 €.

    . Año 2005: 611.548´79 €.

    . Año 2006: 438.177´55 €.

  8. - Que los gastos de personal en la empresa demandada entre los años 2004 y 2006 han sido los siguientes:

    . Año 2004: 1.749.132´26 €.

    . Año 2005: 1.838.648´51 €.

    . Año 2006: 1.714.927´12 €.

  9. - Que los gastos por compras y servicios exteriores de la empresa demandada, entre 2004 y 2006, han sido los siguientes:

    2006 2005 2004

    COMPRAS 616.489´35 €. 816.846´98 €. 857.441´29 €.

    SERVICIOS EXTERIORES 204.495´87 €. 244.594´75 €. 218.136´10 €.

  10. - Que el resultado económico de la empresa demanda en los años 2004 a 2006 ha sido la siguiente:

    . Año 2004: ganancias de 13.408´10 €.

    . Año 2005: pérdidas de 218.572´14 €.

    . Año 2006: pérdidas de 107.993´84 €.

  11. - Que la rentabilidad de los activos de la ASOCIACIÓN demandada ha sido en términos porcentuales, entre 2004 y 2006, la siguiente:

    . Año 2004: 24´55%.

    . Año 2005: -13´34%.

    . Año 2006: - 7´03%.

  12. - Que la evolución del cash-flow económico de la demandada, (recursos generados), entre el período 2004-2006, ha sido, en €, la siguiente:

    2.006 2.005 2.004

    Resultado del periodo -107.993´84 -218.572´14 13.408´10

    Amortización del período 106.933´03 128.992´84 128.895´01

    Provisiones del período 0´00 1.722´01 721´84

    -1.060´81 -87.857´29 143.024´95

  13. - Que los datos porcentuales que los gastos de personal suponen en la formación del beneficio al compararlos con el margen bruto son los siguientes:

    2.0006 2.005 2.004Gastos de personal 1.714.927´12 1.838.648´51 1.749.132´26

    Margen bruto 1.774.853´86 1.862.872´88 2.050.690´75

    (A)/(B)= 96´62% 98´70% 85´29%

  14. - Que la parte demandada últimamente ha contratado nuevo personal.

  15. - Que la parte demandada ha ofrecido, en Octubre de 2007, incluir en el Convenio de empresa una tercera paga extra al año, (de 100 €), y una subida salarial del 3% para 2007, (para el 2008 el IPC + 0´25).

  16. - Que la tesorería de la empresa demandada distribuida en cajas y bancos ha sido, entre 2004 y

    2006, la siguiente:

    . Año 2004: 473.515 €.

    . Año 2005: 208.873´86 €.

    . Año 2006: 234.471´86 €.

  17. - Que no consta que la actora haya intervenido en juicio alguno en el que se haya visto involucrada la parte demandada. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de APRODISFIGU, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empleadora, Aprodisfigu (Asociación Provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº Dos de la mencionada capital, dictada en los autos nº 527/07 que estimando en parte la demanda de despido interpuesta por Dª María Milagros declaró la improcedencia de su despido condenando a la Asociación a las consecuencias legales de tal pronunciamiento.

El recurso se articula mediante dos motivos, a su vez divididos en varios apartados, y que están respectivamente destinados a modificar los hechos probados declarados por la sentencia de instancia y a la revisión del derecho sustantivo aplicado por ella. No obstante y antes de ocuparnos de los concretos motivos del recurso hemos de hacer referencia al documento que la parte recurrente aportó con su escrito de recurso consistente en una sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº Uno de Guadalajara en una causa de despido en el que se discutía sobre la extinción por causas objetivas de una compañera de la parte demandante en este procedimiento fundada en las mismas causas en las que funda la Asociación la extinción de la relación laboral de Dª María Milagros y que concluyó en sentido distinto a la sentencia de instancia que se recurre, en el sentido que mantiene la recurrente ha de resolverse en este asunto, aunque estimara parcialmente aquella demanda al incrementar en una cifra poco significativa la indemnización a abonar a la trabajadora.

Entiende la Sala que como de dicho documento se ha dado traslado a la parte recurrida con el recurso formulado, esta ha tenido la oportunidad de alegar sobre su admisión en su escrito de impugnación del recurso por lo que ha de entenderse cumplido o satisfecho el tramite de traslado previsto en el art. 231 de la LPL. S.A . Pues bien el mencionado documento no ha de ser admitido pues resulta completamente intrascendente en la cuestión que se debate al tratarse de un pleito seguido entre partes...

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