STSJ Islas Baleares 369/2008, 30 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2008:372 |
Número de Recurso | 324/2008 |
Número de Resolución | 369/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00369/2008
Nº. RECURSO SUPLICACION 324/2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Marta , FUNDOSA SOCIAL CONSULTING SA
Recurrido/s: Marta , FUNDOSA SOCIAL CONSULTING SA
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA
DEMANDA 0000497 /2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a treinta de Julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que
constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguienteSENTENCIA NÚM. 369/08
En los Recursos de Suplicación núm. 324/2008, formalizados por el Sr. Letrado D. José Maximiliano Cuello Fernández, en
nombre y representación de la empresa Fundosa Social Consulting S.A, y por el Sr. Letrado D. Marc González Sabater, en nombre y representación de Dª. Marta , contra la sentencia de fecha ocho de Enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 497/07, seguidos a instancia de Dª. Marta , representada por el Sr. Letrado D. Marc González Sabater, frente a la empresa Fundosa Social Consulting S.A, representada por el Sr. Letrado D. José Maximiliano Cuello Fernández, en reclamación cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
La parte actora, DNI Nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada en Palma, desde al 13-3-2001, con categoría nominal de Técnico de Apoyo, percibiendo un salario de
21.288,88 # brutos anuales.
-
La actora, que es licenciada en psicología, ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida desde la fecha indicada en el hecho anterior hasta la actualidad en la empresa demandada, perteneciente al grupo ONCE y que tiene por objeto la inserción laboral de personas discapacitadas, en el área de formación en Baleares, organizando y supervisando actividades formativas para personas con discapacidad.
-
Por Sentencia nº 195/2006, de 2-6-2006, dictada en el expediente 121/2006 , por esta Juzgado de lo Social, que es firme, se falló "que la actora viene realizando funciones de Técnico Superior-Responsable de Departamento de Formación de Baleares para la empresa demandada desde el inicio de su relación laboral, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a reconocer a la actora tal categoría con los derechos inherentes a tal reconocimiento".
-
La parte actora reclama las cantidades correspondientes a la categoría reconocida desde el año 2001, cuando inició su relación laboral, por dos conceptos: Incentivos y Complemento de Mayor Responsabilidad, en las siguientes cuantías:
AÑO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 TOTAL
(ene-junio)
INCENTIVOS 2.468,96 2.557,84 2.557,84 2.558,00 2.558,00
12.700,64 #
C.M.RESP. 1.071,58 1.137,96 1.137,96 1.137,96 568,98
6.192.30 #
TOTAL RECLAMADO:..........18.892,94 #
-
En fecha 26-7-2006 la parte actora solicitó examen de libros y cuentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la LPL , para conocer las retribuciones correspondientes al Técnico Superior-Responsable de Departamento de Formación en la empresa demandada, documentos que le fueron entregados en comparecencia judicial ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Capital en fecha 19-10-2006 .
-
La actora había presentado la papeleta de conciliación de su demanda de clasificación profesional al 23-12-2005.
-
Por la Inspección de Trabajo de Baleares se emitió informe el 11-5-2007 en que se hace constar que la empresa, en comparecencia ante la Inspección, aportó, en fecha 10-5-2007, la liquidación correspondiente desde diciembre de 2001 hasta junio de 2006, ambos inclusive, fecha la última en que seprocedió a regularizar el salario de la actora conforme a su categoría.
-
Por Auto de este Juzgado de lo Social de 20-4-2007, dictado en el expediente 121/2006 , se acordó no haber lugar a la ejecución de las cantidades derivadas del fallo de la Sentencia de clasificación profesional dictada el 2-6-2006 , acordando que la actora debería interponer un nueve plenario para la reclamación de tales diferencias.
-
La actora interpuso la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 13-7-2007.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que, estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Marta , frente a FUNDOSA SOCIAL CONSULTING, S.A., sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.917,77 #, en concepto de diferencias retributivas entre la categoría ostentada y la categoría que debió ostentar desde el inicio de su relación laboral hasta el mes de junio de 2006, inclusive."
Contra dicha resolución se anunció recursos de suplicación por el Letrado D. José Maximiliano Cuello Fernández, en nombre y representación de la empresa Fundosa Social Consulting S.A, y por el Sr. Letrado D. Marc González Sabater, en nombre y representación de Dª. Marta , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la empresa Fundosa Social Consulting S.A, y por la representación de Dª. Marta ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha once de Julio de dos mil ocho .
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