SAP Zaragoza 236/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2008:2493
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm.

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 075 de 2008, en los que aparece como parte apelante D. Benito representado por el procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ y asistido por si mismo; y como parte apelada-demandante JUARCA S.L., representada por el Procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistida del letrado D. PABLO ANTONIO VERA TORRERO; como apelados-demandados D. Luis María , D. Héctor , Dª Lourdes , Dª Dolores , Dª María del Pilar , Dª María Dolores , Dª Natalia , Dª Gloria , Dª Carmela , Dª María Cristina , D. Mauricio , Dª Soledad ,

D. Andrés , D. Manuel , Dª Sara , Dª Marcelina , D. Alonso , Dª Frida , Dª Irene , Dª Elvira , D. Jose Pablo , Dª Constanza , D. Eusebio , D. Jose Miguel , Dª Elena , D. Donato , Dª Carolina , D. Jose Ignacio , D. Claudio , D. Romeo , Dª Cristina , Dª Consuelo , D. Federico , D. Jose Augusto , Dª Esperanza , D. Evaristo ,

D. Carlos Daniel , Dª Lorenza , D. Íñigo , D. Jesús Manuel , D. Gustavo , D. Luis Pablo , D. Joaquín representados por el procurador D. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ y asistidos por el Letrado D. Benito ; Dª María Dolores , Dª Natalia , Dª Gloria , Dª María Cristina y Dª Carmela representados por la Procuradora Dª ANA SANTA CRUZ BLANCO y dirigidos por el letrado D. AMADO SANTACRUZ BLANCO;

D. Mauricio y Dª Soledad representados por el procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE y dirigidos por el letrado FERNANDO NAVARRO OLIVEROS; Dª María del Pilar representada por la Procuradora Dª ANA MARIA SANZ FOIX y dirigida por el Letrado D. MIGUEL RIVERA MARCOS; Dª Lourdes representada por el procurador D. CARLOS E. ALFARO NAVAS y asistida de la letrada Dª RAFAELA POYATO GOMEZ; D. Andrés , D. Manuel , Dª Sara y Dª Marcelina representados por el Procurador D. JOSE Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA y dirigidos por el Letrado D. Andrés ; Dª Esperanza representada por la Procuradora Dª PILAR BERGES FANTOVA; como apelados no personados en esta instancia: D. Juan Francisco representado en primera instancia por la procuradora Dª SILVIA GARCIA VICENTE; Dª MARTA Esperanza representada por el Procurador D. JESUS MORENO GOMEZ; D. Carlos Daniel representado por el Procurador D. CARLOS DAN SORIA; como allanados en primera instancia Dª Inés , D. Alonso y Dª Frida ,D. Jose Pablo y Dª Constanza , D. Pedro Francisco y Dª Emilia , Dª Regina y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Alexander , designan domicilio para oir notificaciones al Letrado D. Benjamín , Dª Filomena Proc SR MAESTRE GUTIERREZ, Dª Inmaculada , HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Luis , Dª Yolanda , Dª Ángeles , PROC SR MAESTRE LTDO SR. FRANSOY, Dª Milagros ; como demandados rebeldes: D. Juan Miguel HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE D. Carlos Antonio , Dª Victoria , Dª Asunción , Dª Gema , Dª Pilar , Dª Patricia y D. Juan Carlos , Dª Maribel , Dª María Esther , Dª Edurne , HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª Silvia , D. Jesús Ángel , D. Lucas Y Dª Olga , Dª Andrea , IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE D. Sergio Y Dª Daniela , Dª Luz heredera Rosendo , D. Eugenio y Dª Guadalupe , D. Serafin , Dª Amanda , D. Luis Andrés y Dª Susana , D. Pablo , Dª Leticia , Dª Antonieta , D. Guillermo y Dª Alicia , Dª Teresa , D. Esteban y Dª Mónica , D. Alejandro , D. Luis Pedro y Dª Melisa , D. Silvio , Dª María y HEREDEROS DE D. Juan , Dª Mariana , D. Fidel , HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. Augusto , D. Francisco Y Dª Lidia , Dª Gabriela , Dª Lina , D. Gabriel , Dª Penélope

, Dª Verónica , Dª María Rosario , Dª Ángela , Dª Eva , Dª Sandra , D. Paulino y Dª Begoña , D. José , D. Fermín Y Dª María Milagros , Dª Erica , D. Fernando y Rosa , Dª Sonia , HERENCIA YACENTE DE D. Jesús , Dª Nieves , Dª Encarna , D. Leonardo , D. Germán , Dª Eugenia , D. Gaspar , D. Eloy , Dª Eva , D. Ángel Jesús , D. Juan Ignacio , D. Juan Manuel , Dª Araceli , D. Miguel Ángel , D. Ángel Daniel , D. Pedro Enrique , HERENCIA YACENTE DE Dª Margarita , HERANCIA YACENTE DE D. Baltasar , D. Braulio , Dª Concepción , D. Gonzalo , Dª Camila , D. Jose María , D. Carlos Ramón ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de abril de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que con sustancial estimación de la demanda interpuesta por JUARCA S.L. contra los demandados identificados en el encabezamiento de esta resolución que se da por reproducido debo:

  1. acordar y acuerdo la disolución de la Comunidad de bienes existente entre los litigantes sobre la finca litigiosa, a saber "Campo en el Término de las Fuentes, de superficie inicial 95 áreas 36 centiáreas y parte de cuya superficie, en la entidad de 3.072 m2 fue expropiada por el Ministerio de Fomento, a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, para la ejecución de la obra denominada "Acceso a Población. Duplicidad de Calzada. N-232 de Vinaroz a Santander, pk 223,6 al 234,8 tramo El Burgo de Ebro -Zaragoza. Clave: 40-Z-2600 y que consta con el número 5 del expediente. Datos Registrales: Finca 14.245, inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de los de Zaragoza Tomo 4354, folio 173.

  2. siendo indivisible, acuerdo su venta en pública subasta, por precio que será fijado judicialmente al tiempo de ejecutar la sentencia y tras el nombramiento del preceptivo perito judicial, a salvo de acuerdo entre todos los comuneros. En la subasta será admisible la intervención de licitadores extraños y se distribuirá el precio obtenido, descontados gastos, entre los copropietarios en función de su cuota de participación en la finca.

  3. No procede imponer condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia: a los comparecidos formalmente en la persona de sus Procuradores; a los incomparecidos, en el mismo domicilio en que se practicó emplazamiento positivo y de resultar negativo, sin más averiguación, se estimarán constituidos voluntariamente en paradero desconocido durante la tramitación del procedimiento y serán notificados mediante edicto fijado en el Tablón; a los emplazados en edicto fijado en el Tablón, mediante edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Benito se interpuso contra la misma recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado,

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sociedad "Juarca S.L." presentó demanda solicitando la disolución de la comunidadde bienes existente entre ella y los demandados sobre la finca registral nº 14.245 del Registro de la Propiedad Nº 7 de Zaragoza, inscrita en el tomo 4.354, folio 173. Considerada dicha finca como indivisible, se instaba la venta en pública subasta y el reparto del precio obtenido entre los copropietarios, en atención a la cuota de participación de cada uno de ellos.

Con excepción de los litigantes representados por el Procurador D. Fernando Maestre, el resto de demandados no se opuso a la división de la finca común, aunque matizaron en lo relativo al precio y a la posible divisibilidad en lotes. Un buen número de demandados se allanaron.

El citado procurador Sr. Maestre en las distintas representaciones que ha ostentado en esta litis, sí pidió la desestimación de la demanda, basándose en una serie de argumentos que fueron desestimados en la sentencia que ahora se recurre. Esta considera a la actora perfectamente...

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