SAN, 15 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:5462
Número de Recurso2600/1996

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que, ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido Doña Ana María Aparicio Carol, Procuradora de los Tribunales, con la dirección letrada

de Don Octavio Aparicio Carol, y en representación de la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS,

EXCAVACIONES MADURGA, S.A. Y DOÑA Sara , contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre reclamación de

cantidad correspondiente a la liquidación de obra, siendo la cuantía de 40.724.000 pesetas. Ha sido

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente de esta Sección, Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede de la Dirección General de Obras Hidráulicas, Confederación Hidrográfica del Norte de España y es la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 4 de agosto de 1994 de iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la cantidad de 40.724.653 pesetas, correspondientes a la liquidación de las obras comprendidas en el Proyecto 06/85 de Ampliación de los Ríos Ezcurra, Expelura y Bidasoa y se declare la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones provisional y definitiva formuladas por la Administración.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se estime la misma, se reconozca el derecho a la cantidad de

40.724.653 pesetas , en concepto de liquidación de obras de los citados ríos, del Proyecto 6/85 de la Dirección General de Obras Hidráulicas, Confederación Hidrográfica del Norte.

TERCERO

Dado traslado de las actuaciones a la representación de la Administración recurrida formaliza la contestación a la demanda y solicita se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

EL 5-X-99 se deja sin efecto el señalamiento, al objeto de que se emplace al Ayuntamiento de SANTESTEBAN, Navarra, cofinanciador con el 25% del importe de las obras, sin que haya comparecido, según diligencia de 19-VI-00.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se admitió por Auto de 17-II-98 y, practicada lapropuesta y admitida y evacuados los escritos de conclusiones, de 1-VI y 1-VII-99, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para deliberación, votación y fallo, cuando por turno de reparto corresponda. Señalado el trece de septiembre de 2000, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las actuaciones administrativas facilitadas a estos autos, consta lo siguiente:

  1. - Por O.M. de 12-III-87 fue aprobado definitivamente el Proyecto de Adecuación de Máxima Urgencia de los Ríos Ezcurra, Ezpelura y Bidasoa, en Santesteban, (Navarra), con un presupuesto de ejecución por contrata de 147.404.012.pesetas. Dichas obras fueron adjudicadas el 7-III-88 al U.T.E. Excavaciones Madurga, S.A. y Sara en 115.955.575 ptas.

  2. - La recepción provisional de las mencionadas obras fue aprobada el 18-VII-90, indicándose por el Director de las obras que la mismas han sido ejecutadas sensiblemente de acuerdo con el proyecto aprobado y teniendo en cuanta todas las prescripciones en vigor, encontrándose bien construidas y en condiciones de ser recibidas; interesándose por el Inspector General del MOPU de los asistentes que expongan cuanto estimen procedente, sin que se produjera manifestación alguna y previa la conformidad de los asistentes las recibe provisionalmente (entre los asistentes se encuentra la contrata representada por son Luis Alberto ).

  3. - La Liquidación Provisional de las obras es aprobada el 22-VII-92 y definitivamente, el 28-VII-93, por un importe total de 132.145.328 pesetas, que supone un adicional de 16.190.851 pesetas, de las que

    11.189.753 ptas. corresponden a obras por variaciones producidas a solicitud del Ayuntamiento en el encauzamiento del río Ezcurra, que representan un 9,96 % del presupuesto de adjudicación y 4.644.232 ptas. a revisión de precios, siendo a cargo del Estado 12.143.413 pesetas y del Ayuntamiento de Santesteban 4.047.438 pesetas, indicándose que a dicha liquidación ha dado su conformidad el contratista (informes de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Servicio de Encauzamientos y Defensas de la D. G. de O. H., de 13-III y 28-V-92).

  4. - La recepción definitiva de las obras consta por acta de 29-IV-92, indicandose que la inversión se ha realizado en las condiciones previamente establecidas y, con la conformidad plena de todos los asistentes (entre los que figura por la contrata el Sr. Luis Alberto ), el facultativo designado por el MOPT las da por recibidas definitivamente

  5. - La Confederación Hidrográfica del Norte por oficio de 6 de septiembre de 1993 remite a a la D. G. de O.H. la Liquidación definitiva de las obras, cuyo importe coincide con el de la provisional y con saldo cero pesetas, siendo de señalar que ha sido conformada por el contratista, indicándose igualmente en el informe emitido al efecto, en agosto anterior por el Ingeniero Técnico con el conforme del Director de dicho Confederación.

  6. - El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas aprueba el 5 de mayo de 1994, las actas de recepción definitiva y la liquidación definitiva de las obras , con un presupuesto total de 132.145.328 pesetas y saldo nulo. También y con fechas de 18-VII-94 y 10-II-95, se acordó la devolución de las fianzas constituidas por la contrata y el Ayuntamiento de Santesteban.

  7. - La UTE. Adjudicataria de las obras, con fechas de 7-II y 19-VIII-91, manifestó su disconformidad con la Liquidación provisional realizada por la Confederación Hidrográfica del Norte, al estimar que no responde a la realidad de la obra ejecutada, por obviarse gran parte de las modificaciones por importantes aumentos en las mediciones de algunas partidas y no valorarse obras complementarias, realizando una liquidación por la que estima...

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