SAN, 12 de Mayo de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:3203
Número de Recurso289/1999

Sentencia

Madrid, a doce de mayo de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 289/99, interpuesto por D. Julián ,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Gómez Sánchez, contra

Resolución del Ministerio del Interior de 21 de enero de 1999 que inadmitió a trámite su solicitud

para la concesión del derecho de asilo; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además

del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Interior de 21 de enero de 1999, por la que se inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo a D. Julián , nacional de R. D. Congo.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 24 de septiembre de 1999, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables recaba que se tenga "por deducida la demanda contra la resolución de 21/1/1999 del Ministerio del Interior expt. Num. 985112290001/0, por la que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Julián , y en su virtud tras la correspondiente tramitación se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución que se impugna declarando la admisión a trámite de dicha solicitud".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 21 de octubre de 1999 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno, recabó sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formulasen escritos de conclusiones; trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado para votación y fallo el día diez del actual mes y año, fecha en que ha tenido lugar.Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección"; fase que, indica el texto, ha de llevarse a cabo mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y con la participación del ACNUR para los casos en que la resolución de inadmisión se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera, de modo que la entrada en territorio español del solicitante de asilo en frontera queda condicionada a la admisión a trámite de su solicitud.

Con la creación de esta figura pretende el legislador una mayor agilidad en la resolución de las solicitudes, evitando tanto que la institución se transforme en una vía irregular de inmigración como que las solicitudes que, prima facie, presentan visos de conformidad a la norma puedan recibir una tramitación correcta.

Acorde con el texto legal, la Sala ha venido perfilando la inadmisión, y así la viene definiendo como una potestad mediante la cual la Administración a la vista del contenido de dicha solicitud no llega a incoar un expediente si es que entiende que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el art. 5.6 de la Ley, y si se trata de...

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