SAP Toledo 171/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2008:419
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00171/2008

Incidente Núm. ............. 5/2.008.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-SENTENCIA NÚM. 171

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas por honorarios indebidos y excesivos, tramitado con el numero

5/2.008 en el Rollo de Apelación de la Sección núm. 211/2.006, del Juzgado de 1ª Instancia Núm.5 de Toledo, en el que han

actuado, como parte promotora CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Villamor López; y como parte contraria SOLISSMUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Constantino y

defendido por el Letrado Sr. Serafin . Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa

el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial se practicó en el Rollo ya expresado Recurso de Apelación num. 435/05 , la oportuna tasación de costas que arrojo un importe total de 4.166,58 Euros.

SEGUNDO

Por escrito presentado por el Procurador Sr. Constantino , en la expresada representación, se impugno dicha tasación de costas por considerar los honorarios tasados indebidos y excesivos. Celebrada la vista quedaron los autos conclusos para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la Jurisprudencia en sentencias del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 1997 y 22 de Marzo de 2001 con cita de otras como las de 26 de Junio de 1984, 12 de Mayo de 1987, 2 de Diciembre de 1992 y 19 de Noviembre de 1996 que la condena en costas no comprende más que las causadas por el propio condenado, desde luego, y de las originadas de adverso, no las de todos los recurrentes, sino únicamente entre estos, las de quienes ocuparan posición procesal opuesta a partir de las básicas de todo juicio, que son demandante y demandado, únicos entre los que se da la indispensable contraposición justificativa de la condena y por tanto las de un codemandado han de estimarse como no autorizadas por la Ley.

La excepción la constituye la sentencia de 30 de Abril de 1997 y el criterio que establece, en el supuesto en el que los codemandados se encontraban inicialmente en un mismo pleno procesal en el juicio pero no fue así en el recurso de casación en el que un codemandado se opuso al formalizado por otro codemandado para el...

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