SAP Toledo 171/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2008:419 |
Número de Recurso | 5/2008 |
Número de Resolución | 171/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00171/2008
Incidente Núm. ............. 5/2.008.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-SENTENCIA NÚM. 171
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de abril de dos mil ocho.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se
expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas por honorarios indebidos y excesivos, tramitado con el numero
5/2.008 en el Rollo de Apelación de la Sección núm. 211/2.006, del Juzgado de 1ª Instancia Núm.5 de Toledo, en el que han
actuado, como parte promotora CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.
Villamor López; y como parte contraria SOLISSMUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Constantino y
defendido por el Letrado Sr. Serafin . Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa
el parecer de la Sección, y son,
Por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial se practicó en el Rollo ya expresado Recurso de Apelación num. 435/05 , la oportuna tasación de costas que arrojo un importe total de 4.166,58 Euros.
Por escrito presentado por el Procurador Sr. Constantino , en la expresada representación, se impugno dicha tasación de costas por considerar los honorarios tasados indebidos y excesivos. Celebrada la vista quedaron los autos conclusos para dictar resolución.
Señala la Jurisprudencia en sentencias del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 1997 y 22 de Marzo de 2001 con cita de otras como las de 26 de Junio de 1984, 12 de Mayo de 1987, 2 de Diciembre de 1992 y 19 de Noviembre de 1996 que la condena en costas no comprende más que las causadas por el propio condenado, desde luego, y de las originadas de adverso, no las de todos los recurrentes, sino únicamente entre estos, las de quienes ocuparan posición procesal opuesta a partir de las básicas de todo juicio, que son demandante y demandado, únicos entre los que se da la indispensable contraposición justificativa de la condena y por tanto las de un codemandado han de estimarse como no autorizadas por la Ley.
La excepción la constituye la sentencia de 30 de Abril de 1997 y el criterio que establece, en el supuesto en el que los codemandados se encontraban inicialmente en un mismo pleno procesal en el juicio pero no fue así en el recurso de casación en el que un codemandado se opuso al formalizado por otro codemandado para el...
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