SAP Santa Cruz de Tenerife 217/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2008:1264
Número de Recurso639/2007
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 217/2008

Rollo nº 639/2007

Autos nº 719/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de mayo de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante

don Joaquín , contra la sentencia dictada en los autos nº 719/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de

Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Joaquín , representado por la

Procuradora doña Sofía Hernández Morera y asistido por el Letrado doña Carmen Sevilla González contra doña Gema , representada por la Procuradora doña Cristina Arteaga Acosta y asistida por el Letrado don Francisco Escuela

Losada, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el dos de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Hernández Morera, en nombre y representación de Joaquín , contra Gema y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, con fijación de las siguientes medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

3.- Se atribuye a la progenitora la guarda y custodia del hijo menor habido del matrimonio.

4.- Se fija el régimen de visitas señalado en el fundamento Derecho Segundo de la presente sentencia.

5.- Se atribuye al progenitor el uso y disfrute del hogar que fue conyugal, con todos sus enseres y mobiliario.

6.- Se fija pensión de alimentos en importe mensual de 400 # mensuales revisables conforme al IPC anualmente e ingresables en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que debe puntualizarse en el presente recurso, es que el escrito de interposición está predeterminado, y consiguientemente limitado, por los pronunciamientos concretados en el escrito de preparación del recurso, porque de acuerdo con lo prescrito en el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es en el escrito de preparación en el que se deben concretar los pronunciamientos que vayan a ser objeto de impugnación, pues si, como en este supuesto, se trata de una sentencia con diversos pronunciamientos, es necesario conocer justamente en el momento de la preparación del recurso los pronunciamientos que se impugnan, en tanto que los consentidos devienen firmes e inatacables, como se desprende de los arts. 136 y 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo preciso indicar los puntos concretos que se recurren para conocimiento de la parte contraria y del tribunal, de modo que los pronunciamientos que no hayan sido impugnados no pueden ser objeto del escrito de interposición, trámite en el que tampoco puede ser subsanada la falta, en tanto que, de acuerdo con lo establecido en el art. 458.1 de la Ley , el contenido del escrito de interposición es puramente alegatorio.

Pues bien, en este caso, el escrito de preparación del recurso expresa como pronunciamiento impugnado...

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