SAP Santa Cruz de Tenerife 166/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2008:1027
Número de Recurso649/2007
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166/2008

Rollo nº 649/2007

Autos nº 49/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de abril de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante,

contra la sentencia dictada en los autos nº 49/2007, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz

de Tenerife, promovidos por doña Irene representada por la Procuradora doña Isabel Lage Martínez

contra don Daniel representado por el Procurador don Antonio Duque Martín de Oliva con intervención

del Ministerio Fiscal.; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 13 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lage, en nombre y representación de Irene , contra Daniel , y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

3.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores habidos del matrimonio, siendo la patria potestad compartida y determinándose el régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Segundo.

4.- Se atribuye a la progenitora custodia el uso y disfrute del hogar que fue conyugal, con todos sus enseres y mobiliario.

5.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 320 #, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal , formulando oposición e impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día uno de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se contrae a una de las medidas derivadas de la disolución matrimonial cuya demanda fue estimada en parte por la sentencia recurrida, la pensión alimenticia señalada a favor de los hijos de los litigantes, constituyendo el motivo de recurso articulado por la madre apelante el referido a la cuantía de la pensión por considerarla exigua. Asimismo insiste en reclamar la condena del padre al pago de la mitad de la renta de la vivienda familiar.

SEGUNDO

En orden al discernimiento del primer motivo de recurso, es oportuno recordar que la extensión y tratamiento de los alimentos derivados de la patria potestad ha de ser superior, por la propia naturaleza de la relación que los genera, al régimen legal de los alimentos entre parientes, regulados en los arts. 142 y siguientes del citado Código , lo que significa que ha...

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