SAP Tarragona 244/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2008:591
Número de Recurso323/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, a 12 de mayo de 2008

Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Xavier Estivill Balsells, en nombre y representación de Juan Alberto , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 1 de Reus en fecha 29 de enero de 2008.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:

"Se considera probado y así se declara expresamente, en estrictos términos de conformidad, que, Juan Alberto , mayor de edad sin antecedentes penales y en situación irregular en territorio español; quien, el día 10 de junio de 2006, en torno a las 5h30, en las proximidades de la discoteca Kalua, situada en la localidad de Mora La Mova; en compañía de otras personas que no han podido ser identificadas y con ánimo de atentar contra la integridad física de Pedro Antonio , arremedío contra él, propinándole diversos golpes en su cuerpo, principalmente en la cabeza. A resultas de dichos hechos Pedro Antonio sufrió una contusión en pómulo derecho, inflamación en el labio inferior, así como herida contusa occipital; dichas lesiones precisaron además de una primera asistencia médica en el Hospital Comarcal de Mora d'Ebre, de tratamiento médico consistente en diversas curas y puntos de sutura, lesiones que precisaron de 10 días de curación (tres de los cuales resultaron impeditivos).

El perjudicado manifiesta que reclama por tales lesiones."

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Juan Alberto , en lostérminos de la conformidad prestada, como autor responsable de un delito de lesiones, previsto en el art. 147 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses, con la inhabilitación especial para el ejercicio de derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas; y a que, por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado Pedro Antonio en la cantidad de 460 euros por las lesiones causadas.

Debo acordar y acuerdo la sustitución de la pena de prisión impuesta a Juan Alberto , de nacionalidad uruguaya y en situación irregular en España, por su expulsión del territorio español, expulsión que lleva consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España. El extranjero Juan Alberto no podrá regresar a España en un plazo de 10 años desde la expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Juan Alberto se interpuso recurso de apelación en fecha 18 de febrero de 2008. El referido recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el recurso de apelación el pronunciamiento de la sentencia relativo a la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio español.

Alega el recurrente que el mismo no tiene antecedentes penales, que si bien su situación en España es irregular, lleva residiendo en territorio español desde 2005, que no se ha visto implicado en ningún otro hecho delictivo, y que está a punto de ser padre, por lo que, atendida la naturaleza del hecho objeto de condena, la sustitución acordada resulta excesivamente gravosa. Solicita en consecuencia el recurrente que se deje sin efecto la medida de sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia impugnada.

En definitiva, denuncia indebida aplicación del artículo 89 del Código Penal .

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del...

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