SAP Guipúzcoa 7/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2008:299 |
Número de Recurso | 3051/2007 |
Número de Resolución | 7/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-05/010591
Impug.tasaci.L2 3051/07
O.Judicial Origen:
Autos de A.p.ordinario L2 nº 3167/07
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Recurrente: GALLO GAZTELU S.L.
Procurador/a: ELIZABETH .ERTIZ MALLOTI
Abogado/a: MONICA GALLO GARCIA
Recurrido: EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Procurador/a: EUGENIO AREITIO ZATARAIN
Abogado/a: JOSE EUGENIO FERNANDEZ GOÑI
Descripción de la Pieza: IMPUGNACION HONORARIOS LETRADO INDEBIDOS >>SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de enero de dos mil ocho. ANTECEDENTES DE HECHO
Que con fecha 9-11-07 se practicó tasación de costas en el rollo de Apelación Civil AOR 3167/07, que fue impugnada por indebidas por el apelante, tramitándose el presente incidente.
Efectuadas las alegaciones correspondientes, se señaló el dia para la Vista, en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.
VISTO.- Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Dos son las alegaciones que se efectuan en la impugnación de la tasación de costas por indebidas , en concreto:
.- por haber aplicado la tarifa del año 2.006 con infracción de la Disposición Final de las Normas Orientadoras de Honorarios de fecha 1 de enero de 2.006 .
La parte contraria presentó la demanda el 23 de septiembre de 2.005 y en consecuencia , el impugante entiende de aplicación las Normas de 1 de abril de 2.002
.- además, la parte que interesa la tasación no cumple con el requisito inexcusable establecido en el art 242 de la L.E.Civil de presentar con su solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama.
Se comenzara con el examen de la segunda de las cuestiones y así se mencionara que no puede ser entendido e interpretado el nº 2 del art 242 de la L.E.Civil en el sentido de que siendo la parte vencedora la que pide la tasación esta haya debido de satisfacer con anterioridad los honorarios de Letrado.
Pués aun cuando los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales ( Abogados y Procuradores) pueden reclamarlos de la parte que deba satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento en costas que pudiera recaer y en este caso sera cuando la parte que pida la tasación de costas debera aportar ,...
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