SAP Segovia 60/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:72
Número de Recurso108/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 60/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 108 Año 2008

Juicio Ordinario 504/06

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Raúl ; mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM000 D; contra D. Luis Pablo Y Dª Asunción ; ambos mayores de edad, con domicilio en Moral de Hornuez (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandados, representados por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendidos por la Letrado Sra. Peña Valderas; y como apelado, el demandante, bajo la dirección de el Letrado Sr. García Zarca y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha diez de Octubre de dos mil siete, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo estimar lademanda interpuesta por el Procurador Carolina Segovia Herrero, en nombre y representación de Raúl , contra Luis Pablo y Asunción , con los siguientes pronunciamientos:

- Declaro que el terreno al aire libre, de aproximadamente 51 m2, que se extiende entre la pared de la casa situada en la finca del actor en la CALLE000 nº NUM002 de Moral de Hornuez, y el jardín de la finca del demandado ubicada en la DIRECCION001 nº NUM001 de la misma localidad, hasta el comienzo del desnivel físico existente entre ambas y delimitado por un muro de hormigón, pertenece a la finca del actor sita en la CALLE000 nº NUM002 de Moral de Hornúez.

- Condenar a Luis Pablo y Asunción a estar y pasar por tal declaración, absteniéndose de realizar actos perturbadores del dominio del actor.

- Anular y cancelar cuantas inscripciones registrales sean contrarias a la declaración de dominio realizada.

Impóngase las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga...

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