SAP Pontevedra 243/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2008:1292
Número de Recurso5282/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm.243

En Vigo, a Cinco de mayo de dos mil ocho.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de

JUICIO VERBAL 0000260 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm.

de Rollo de apelación 0005282 /2006, es parte apelante-DEMANDADO: DECOR VIGO S.A., representado por el procurador D./ª

ANA PAZO IRAZU y asistido del letrado D./ªJAVIER LOIS BASTIDA ; y, apelado-DEMANDANTE: D./ª Leonardo representado por el procurador D./ª MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ y asistido del letrado

D./ªLOURDES CARBALLO

FIDALGO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 5 de julio de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales en nombre y representación de la entidad D. Leonardo ,declarando la resolución del contrato de obra que vincula a las partes y condenando a la entidad DECOR VIGO S.L a abonar al actor la cantidad de 2.075,19 euros, intereses legales y costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante, en nombre y representación acreditada , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 3 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El incumplimiento de la parte demandada resulta de su conducta contraria a lo pactado; habiendo abonado el demandante más de la mitad del precio -y como veremos, más de lo que corresponde a lo ejecutado hasta el momento en que se interrumpió la obra- y estando pactado que el último plazo o tramo del precio se abonaría en el momento en que se terminase la obra, no se entiende cuál es la protesta de la parte demandada en cuanto a impagos del actor, y menos aún que, como se denunció en su día ante la Omic- y a pretexto de ciertas diferencias con el dueño de la obra, se le abonase anticipadamente el importe total, lo que solo se había convenido para el final de obra. Con ello estaría alterando los términos de lo pactado en las secuencias convenidas de ejecución y pago de la obra según aparece especificado en el presupuesto de la obra (fol. 7 de autos). La ruptura de tal pacto y la negativa a proseguirla, supone un incumplimiento que pone en juego las facultades previstas en el art. 1124 del Código Civil .

No puede decir la parte demandada que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR