SAP Pontevedra 178/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2008:990 |
Número de Recurso | 4049/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA núm. 178
En Vigo, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de
JUICIO CAMBIARIO 0000098 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el
núm. de Rollo de apelación 0004049 /2007, es parte apelante- "CONSTRUCCIONES NORSEMA, S.L." representado por el
procurador D./ª ANA PAZO IRAZU y asistido del letrado D./ª JAVIER LOIS BASTIDA; y, apelado"RECAMBIOS DISFER S.L."
representado por el procurador D./ª JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D./ª MARIA MARIÑO CALVO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Jaime Carrera Ibarzábal, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. nueve de Vigo, con fecha 05 de julio de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando íntegramente la oposición formulada por Norsema SLU contra la ejecución despachada en estos autos a instancia de Recambios Disfer, SL debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la suma despachada; con expresa condena en constas de la parte ejecutada."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Ana Pazo Irazu, en nombre y representación de Construcciones Norsema S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día veintisiete de marzo de dos mil ocho..
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Sobre la falta de legitimación activa del ejecutante.
Por la parte apelante se interesa la revocación de la sentencia recurrida, centrando su impugnación en la falta de legitimación activa del ejecutante que no tiene investidura formal y que, en consecuencia, carecería de la acción ejecutiva.
El tema jurídico que se introduce es el relativo a la condición del demandante como titular legítimo del derecho que pretende hacer valer.
Pues bien, el art.96 de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que son aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de éste título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes al endoso (arts. 14 a 24 ). El art. 14 de la misma Ley establece que cuando el librador haya escrito en la letra de cambio la palabra «no a la orden», el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Por su lado, el art. 24 de dicha Ley , previene que la cesión ordinaria de la letra transmitirá al cesionario todos los derechos del cedente en los términos previstos en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio . Y el art. 347 del Código de Comercio señala que los créditos mercantiles no endosables ni al portador se podrán...
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