Revisión salarial - Euro Depot España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 118 de 14/05/2010

Visto el texto del Acta de fecha 25 de enero de 2010 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Euro Depot España, SAU (Código de Convenio n.º 9016762), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE 25 DE ENERO DE 2010, DONDE SE RECOGEN LOS ACUERDOS DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EURO DEPOT ESPAÑA, S.A.U.

Por la representación de los trabajadores:

María Jesús Barón Lamban.

Rosario Ramírez Caro.

David García Olagorta.

Rafael de la Cruz Quintela.

Pedro Pablo Osuna Pérez.

Toni García (Asesor).

Por la Dirección de la Empresa:

Albert Aranda Barceló.

Mercedes Acuña.

Eduardo Ortega Figueiral (Asesor).

En Barcelona, siendo las 12 horas del día 25 de enero de 2010, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de representantes de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa, respectivamente, en la Comisión Negociadora del «II Convenio Colectivo de la Empresa Euro Depot España, S.A.U.» adoptando los siguientes acuerdos:

  1. En cumplimiento de lo desarrollado en los artículos 36 y 37 de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de las tablas salariales del ejercicio 2009, así como la fijación de los salarios correspondientes al ejercicio 2010, en la forma y modo establecida en los preceptos indicados.

En su consecuencia, las tablas salariales definitivas correspondientes al 2009 son los que se recogen a continuación, aplicando el incremento del 1,3 por 100 (IPC real 2009 –0,8 por 100– más el 0,5 por 100) sobre las tablas definitivas correspondientes al ejercicio de 2008. Teniendo en cuenta que el incremento a cuenta...

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