SAP Pontevedra 135/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:739
Número de Recurso685/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 135/2008

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Marzo de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0190/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados (Rollo de Sala número 685/07) en el que son partes como apelante "FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A."; y como apelado D.- Matías , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María-Teresa Vázquez Álvarez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda deducida por el Procurador sr. PALACIOS PALACIOS, asistido del Letrado DON VÍCTOR M. RODRÍGUEZ GALLEGO, quien actúa en nombre y representación de DON Matías , contra FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador sr. MARTÍNEZ MELON y con la dirección de la Letrada DOÑA ALEJANDRA AGRASAR MÉNDEZ y, en su consecuencia, CONDENO a FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a DON Matías la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (26.878,91 euros) más los intereses determinados en el fundamento jurídico cuarto, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Matías .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de diciembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada reiterando los argumentos de su contestación inicial y otros a mayores frente a los que se deduce la consiguiente oposición por la representación de la parte actora y apelada en autos.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de la apelación deducida por la aseguradora Fénix Directo en su escrito de recurso, ha de comenzarse por rechazar el primer alegato de infracción de lo prevenido en los Arts. 426.5 y 265.1º de la LEC/00 en relación a la documental aportada, relativa a la Certificación, mas bien documentación técnica oficial, de las características del vehículo asegurado. Al respecto no puede entenderse la concurrencia de infracción procesal por cuanto, por un lado, la demandada no ha cuestionado en forma tal aportación al prescindir de la previa y necesaria impugnación del acuerdo de admisión de dicha prueba, tal y como exige palmariamente el Art. 285 LEC/00 al objeto de poder luego sostener y defender el derecho que arguye en la apelación y, por otro, en razón de que siquiera cabe considerar fundamental tal documentación por cuanto la demandada lo que cuestiona es la consideración como ocupante del conductor, concepto que viene analizado de modo continuado en la Jurisprudencia al margen de las características del vehículo que lo único que conforman son un elemento probatorio mas a ponderar con otros, como lo es...

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