SAP Orense 45/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:120
Número de Recurso522/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 45

En la ciudad de Ourense a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, seguidos con el núm. 697/06, rollo de apelación núm. 522/07,

entre partes, como apelante Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Dña.

María del Carmen Silva Montero, bajo la dirección del Letrado D. Celso Delgado Arce y, como apelado, D. Valentín ,

representado por la procuradora Dª. Belén López Areal, bajo la dirección del Abogado D. Miguel Caride Domínguez. Es ponente

la Ilma. Sra. Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de la entidad aseguradora "CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNINA DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra D. Valentín , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones actuadas en su contra, imponiendo expresamente a la actora las costas de este procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación deSeguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso frente a la sentencia de instancia con la pretensión de que se estime íntegramente la demanda. Denuncia incongruencia, error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia aplicable al caso.

En orden a la primera alega que la resolución impugnada incurre en incongruencia porque si bien alude a la teoría de la responsabilidad por riesgo y al consiguiente desplazamiento de la carga de la prueba por presumirse culposa toda acción u omisión determinante del daño indemnizable, a continuación desestima la demanda imponiendo a la apelante dicha carga probatoria, con lo cual vienen a denunciar, no vicio de incongruencia con relevancia constitucional, entendido como desajuste entre las pretensiones y el fallo por concesión de mas, menos o cosa distinta de lo pedido, sino contradicción intrínseca de la sentencia que no concurre pues una cosa es la prueba de la culpa y otra la prueba de la relación causal.

En los supuestos de responsabilidad extracontractual, como el que nos ocupa, la parte actora debe probar inexcusablemente para el éxito de la acción el daño y la relación causa-efecto entre el mismo y la acción u omisión que se imputa a la parte demandada. Es después de demostrada esa relación causal cuando opera la inversión de la carga de la prueba en cuya virtud se presuma culposa la acción u omisión y se produzca el desplazamiento hacia el demandado que habrá de acreditar entonces, para ser exonerado de responsabilidad, su actuación con la debida diligencia. Dicho de otra forma, si el daño cuyo resarcimiento se...

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