SAP Asturias 65/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2008:1195
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 65

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA.

En OVIEDO, a ocho de Mayo de dos mil ocho

VISTOS en grado de apelación por la Seccion 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los

presentes autos de Juicio Rápido, seguidos con el nº 44/07 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de OVIEDO ,(Rollo de Sala nº 32/08

), en los que aparece como apelante Juan Francisco , representado por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ COBIÁN

, bajo la dirección de la Letrado Sra. ÁLVAREZ JOVE y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Presidente D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA , procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 31 DE octubre de 2007 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Condeno a don Juan Francisco , como autor de un delito de lesiones ya definido, con aplicación de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de cuatro meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y cinco meses y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Doña Aurora y de comunicarse con ella durante un año y cinco meses. Impongo a don Juan Francisco el pago de las costas causadas en esta instancia. Acuerdo el mantenimiento, durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran, de las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día cinco de mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 153.2 del Código ^Penal se alega la inexistencia de los hechos que constituyen el delito de referencia, por cuanto que deben degradarse a falta supuestos como el de autos cuando la entidad de las lesiones causadas son mínimas y no precisan asistencia médica como en el caso que nos ocupa, citando a tales efectos la sentencia dictada por esta Sala de fecha 6 de abril de 2006 , en el rollo de apelación nº 65/2006.

A este respecto, y si bien es cierto que en la sentencia de referencia y en un supuesto similar al sometido a nuestra consideración, es decir, la causación de unas lesiones por parte de una hija, en relación a su madre, las mismas fueron consideradas frente al criterio seguido por la Juez de lo Penal como constitutivas de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal , fue debido a que la autora de dichas lesiones y la víctima, ni convivían juntas, ni estaban ligadas por vínculo conyugal o asimilado, circunstancia que aquí no se da, toda vez que consta acreditado en las actuaciones que ambos, madre e hijo, conviven juntos en el mismo domicilio, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 173.2. del código Penal y dándose ese requisito de la convivencia los hechos objeto de enjuiciamiento deben ser calificados dentro del delito descrito en el ...

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