SAP Málaga 82/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2008:437
Número de Recurso595/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 82

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 595/2007

JUICIO Nº 1389/2006

En la Ciudad de Málaga a trece de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Carlos que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GONZALEZ ESCOBAR, CLAUDIA y defendido por el Letrado D. MARTIN OLMEDO, JAVIER. Es parte recurrida CDAD. DE PROP. EDIFICIO C/ DIRECCION000 , NUM000 y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. que está representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. TAILLEFER SOUVIRON, AUGUSTO y LOPEZ JIMENEZ, ANDRES, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/02/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de propietarios Edificio calle DIRECCION000 nº NUM000 y a la entidad Allianz de la pretensión planteada contra el mismo. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a don Luis Carlos .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23/01/08 quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando íntegramente la demanda, absuelve a los demandados de las peticiones formuladas en contra, se alza la actora-recurrente, formulando su recurso en base a los siguientes argumentos: a) inaplicación del artículo 429.1.2º de la LEC ; b) aplicación incorrecta del artículo 217 de la LEC e indebida aplicación del artículo 386 de la LEC sobre las presunciones; c) aplicación incorrecta del artículo 394.1 de la LEC .

Las partes apeladas se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En relación al primer motivo indicado, es preciso subrayar que, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 13) de 18 de Junio de 2.004 , "Si bien la actual L.E.C. ha incrementado las facultades del Juzgador en materia probatoria, la iniciativa probatoria sigue correspondiendo a las partes y así su artículo 282 establece que la pruebas se practicarán a instancia de parte, concediendo al Tribunal la facultad (que no obligación) de acordar la practica de otras pruebas, sin que a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 429.1 pueda dársele la interpretación amplia que pretende la apelante. De aceptarse su tesis se haría recaer sobre el Juzgador (órgano imparcial) la carga de suplir omisiones u errores de las partes, sin que del texto de la L.E.C. se desprenda que fue esta la voluntad del legislador. Si bien el Juez puede hacer la admonición prevista en el artículo 429.1 párrafo segundo en ningún caso puede suplir la actividad probatoria de las partes proponiendo pruebas que éstas no consideraron necesarias en el momento procesal oportuno". Doctrina que esta Sala comparte plenamente y estima perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, en el que la recurrente pudo y debió solicitar la práctica de una prueba pericial judicial, a la que, obviamente, se sometería la parte apelada, sin posibilidad de impedir el acceso al perito judicial al lugar objeto de la pericia, so pena de arrostrar las consecuencias perniciosas que ello supondría para la parte obstructora.

TERCERO

El segundo motivo invocado se refiere a la aplicación incorrecta del artículo 217 de la LEC e indebida aplicación del artículo 386 de la LEC sobre las presunciones.

Sobre este punto conviene recordar lo que la propia parte recurrente afirma en su escrito de interposición del recurso de apelación: "realmente, no hemos sido capaces de aportar documento, o de facilitar el testimonio de un testigo o perito, que afirmase con rotundidad o claridad, que el agua que cayó y afectó al local de mi representado provenía de los depósitos comunitarios". Tras este reconocimiento de falta de actividad probatoria pretende la apelante acudir a la prueba de presunciones para acreditar la causa de las filtraciones, olvidando que, en una materia donde se exigen conocimientos técnicos precisos, difícilmente podrá el Juez determinar la causa de las referidas filtraciones a través de meras presunciones, cuando ni tan siquiera los técnicos que han intervenido han sido capaces de tal determinación. Y es que resulta de enojosa aplicación la prueba de presunciones en casos como el presente, en el que se necesitan...

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