SAP Málaga 225/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2008:327
Número de Recurso910/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 225/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MANUEL TORRES VELA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 910/2007

JUICIO Nº 1245/2006

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LINEA DIRECTA ASEGURADORA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE y defendido por el Letrado D. FERNANDEZ DONAIRE, EDUARDO. Es parte recurrida MAPFRE SEGUROS que está representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS; LIBERTY SEGUROS que está representado por el Procurador D. MORENTE CEBRIAN, VICTORIA, y Lucía , que en la instancia han litigado como partes demandadas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Abril de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el procurador D. Carlos Serra Benitez, y dirigido por el letrado D. Eduardo Fernandez Donaire, contra Doña Lucía , la aseguradora MAPFRE, ambos representados por la Procuradora Sra. Puche Rodriguez-Acosta y asistidos de Letrado Sr. Romero Bustamante, y contra la seguradora LIBERTY, representada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo y asistida de Letrado Sr. Fernández Toledo, por carecer la actora de legitimación activa para interponerla, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, a los demandados, condenando en las costascausadas en el presente procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de Abril de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procediminto, por carecer la actora de legitimación activa para interponerla, se alza el presente recurso de apelación que en sintesis se sustenta en que la Juzgadora de instancia infringio el art. 443 de la LEC , ya que quedando fijados en el acto de juicio como hecho controvertido solo y exclusivamente la forma en que se produjo el accidente enjuiciado y responsabilidad que en el mismo tuvieron los conductores codemandados, sin que se cuestionara por estos sus legitimación para el ejercicio de la presente acción, no puede aplicarse de oficio la excepción de falta de legitimación activa apreciada al existir plena conformidad de las partes sobre su realidad conforme al parrafo 3º del art. 281 de la LEC y estar por ello exento de prueba dicho extremo, aparte de que reiterada jurisprudencia del TS impide dicha apreciación de oficio por vulnerar, en casos como el presente, el principio de contradicción y el derecho de defensa, lo que le ha causado manifiesta indefensión.

Ambas partes impugnaron las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y en todo caso su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso ha de ser estimado, habida cuenta que tras el visionado y audición del DVD en el que aparece grabado el acto de juicio oral se comprueba que ninguno de los codemandados al contestar a la demanda formulada de contrario, ni siquiera en el trámite de resumen de prueba , cuestionaron o negaron la legitimación de la actora para el ejercicio de la presente acción subrogatoria al amparo de lo establecido en el art. 43 de la LCS ,...

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