SAP La Rioja 55/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2008:90
Número de Recurso607/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a dieciocho de febrero de dos mil ocho.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 336/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 607/2007, en los que aparece como parte apelantes: 1.-DON Jon , representado por la Procuradora Doña Blanca Gómez Del Río y asistido por el Letrado Don Javier Lucena; 2.-DOÑA Antonia , representada por la Procuradora Doña María Laura Reinares Llanos, y como apelada DOÑA Lidia , representada por la Procuradora Doña Regina Dodero de Solano y asistida por la Letrado Doña Ivonne Aguirre González, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez del Río, en nombre y representación de Don Jon , frente a Doña Antonia , representada por la Procuradora Sra. Reinares Llanos, y frente a Doña Lidia , representada por la Procuradora Sra. Dodero de Solano, debo acordar y acuerdo la extinción de la pensión que en concepto de alimentos a favor de la hija venía acordada en la Sentencia de Divorcio dictada con fecha 15 de mayo de 2000 en el procedimiento seguido ante este Juzgado en autos nº 377/98 , manteniéndose el importe de 200 euros referido a cargas del matrimonio -que venía englobado en el importe total a cuyo pago venía obligado el ahora actor- en el entendimiento que iba dirigido a pensión compensatoria para la esposa, con efectos desde esta sentencia.

Esta cantidad será abonada por el actor mediante ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que Doña Antonia señale a tal efecto, y deberá ser actualizada anualmente a contar desde la fecha de esta resolución según el IPC del Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jon se presentó escrito interesando la modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de 15 de mayo de 2000 ; en concreto, interesa la extinción de la pensión de alimentos fijada en dicha sentencia a favor de la hija, como consecuencia de que ésta ha terminado su formación y tiene independencia económica.

La hija (Dª. Lidia ) y su madre (Dª. Antonia ) como codemandadas se opusieron, a través de sus respectivas representaciones procesales a dicha pretensión alegando que la pensión que se fijó por la sentencia de 15 de mayo de 2000 no era en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija sino una pensión compensatoria a favor de la madre o, al menos, englobaba ambos conceptos.

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño se dictó en fecha 31 de julio de 2007 sentencia por la que se considera que la pensión objeto de la controversia (prevista en la cláusula cuarta del convenio regulador de la separación aprobado por la sentencia de separación de 8 de febrero de 1993, existiendo posteriormente una sentencia de 10 de octubre de 1996 de modificación de las medidas con la separación aprobadas) englobaba dos conceptos distintos: la pensión de alimentos a favor de la hija y una contribución a las cargas del matrimonio que, bajo una interpretación sistemática del convenio regulador de la separación, el Juez "a quo" considera que venía a acoger una pensión compensatoria a favor de la madre. Considerando acreditada la independencia económica de la hija, en la sentencia de instancia se procede a extinguir la pensión de alimentos a favor de la hija, declarando subsistente la pensióncompensatoria a favor de la madre fijándola en 200 euros al mes.

Contra la referida sentencia se presentaron por D. Jon y Dª. Antonia , a través de sus respectivas representaciones procesales, sendos recursos de apelación. Por parte de D. Jon se alega error en la valoración de la prueba, vulneración de la doctrina imperante y aplicable y violación de los principios generales de inalterabilidad de las resoluciones judiciales, de seguridad jurídica y de cosa juzgada; alega que en ningún momento se...

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