SAP La Rioja 101/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:181
Número de Recurso169/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00101/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100172

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2005

SENTENCIA Nº 101 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

    Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En la ciudad de Logroño a treinta y uno de marzo de dos mil ocho

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los

    Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 533 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha

    correspondido el Rollo 169 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Gonzalo y D.

    Andrés representado por la procuradora Dª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el

    Letrado D. FERMÍN GONZÁLEZ GUINDÍN, y como apelados1º.- D. Luis Miguel , representado por la

    procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por la letrado Dª MARIA FERNANDEZ VILLAR, 2º.- PABELLONES

    INDUSTRIALES CASABLANCA S.L. representada por la procuradora Dª MIREN ZURIÑE GALARZA LÓPEZ, 3º.- Lorenza -incomparecida-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de diciembre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Marco Ciria, en nombre y representación de D. Luis Miguel y de Dª Lorenza , contra la mercantil "Pabellones Industriales Casablanca S.L.", representada por la Procuradora Sra. Galarza López, y contra D. Gonzalo y

  1. Andrés , representados por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda, debo acordar y acuerdo:

    1. - Declarar que los demandados son responsables solidarios de todos los vicios y/o defectos que presenta el pabellón sito en la C/ La Paz núm.8 del Polígono Casablanca de Laguardia (La Rioja).

    2. - Declarar la imposibilidad de reparación in natura del pabellón, por los motivos expuestos en esta Sentencia, y, por ello, se condena solidariamente a los demandados a indemnizar a los actores en el importe de 75.000 euros.

    3. - Condenar a los demandados a pagar solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades:

  2. 1.628,13 euros mensuales, por cada mes que deban mantener sin actividad el negocio los demandantes, hasta que se encuentre un nuevo pabellón, se efectúe el traslado e instalación de todos los enseres y comiencen a ejercer su actividad en perfectas condiciones en el mismo, sin que pueda exceder de seis meses, sin perjuicio de que si el reinicio de la actividad tiene lugar con anterioridad a los seis meses, la cantidad que debe abonarse por este concepto sea hasta dicha fecha, esto es, desde el cese de la actividad del negocio hasta su reinicio.

  3. 2.813 euros, correspondiente al coste del traslado e instalación de la grúa desde el pabellón de los actores hasta el nuevo pabellón en que se instalen.

  4. 3.000 euros, en concepto de daños morales.

    1. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Gonzalo y D. Andrés , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, parcialmente estimatorio de las pretensiones de los demandantes, se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de don Gonzalo y don Andrés , dos de los demandados en el procedimiento, quienes solicitan en esta instancia que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia dictada en la instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda deducida frente a los recurrentes, imponiendo las costas a la parte actora y, subsidiariamente, que se estime parcialmente la demanda en la cantidad de 32.064 euros, distribuyendo en cualquier caso la responsabilidad entre los codemandados en los porcentajes reseñados en la alegación segunda (75% a cargo de "PABELLONES INDUSTRIALES CASABLANCA SL" y 25% a cargo de don Gonzalo y don Andrés ), sin intereses ni costas en tal supuesto subsidiario.

En la demanda origen de las presentes actuaciones, presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de don Luis Miguel y doña Lorenza , se solicitó que se declare la responsabilidad de los demandados "PABELLONES INDUSTRIALES CASABLANCA SL" y don Gonzalo y don Andrés en los vicios y defectos que presentaba el pabellón industrial adquirido por los demandantes y sito en la calle La Paz núm. 8 del Polígono de Casablanca de Laguardia, así como la condena de los demandados en diversos pedimentos, expuestos de manera conjunta y alternativa en el suplico de la demanda, al que nos remitimos. Según se expone, los demandantes adquirieron de la mercantil "PABELLONES INDUSTRIALES CASABLANCA SL", en virtud de escritura pública otorgada el 3 de julio de 2002, el pabellón industrial señalado con el núm. 8 de los existentes en el Polígono Casablanca de la localidad de Laguardia (Álava), adquisición que tuvo por objeto la instalación en dicho pabellón del negocio de maquinaria vinícola de los demandantes, negocio que responde al nombre comercial de "FERVIMAQ" y que se ha desarrollado hasta la actualidad en el pabellón industrial que es objeto del presente procedimiento. Siendo la demandada "PABELLONES INDUSTRIALES CASABLANCA SL" la vendedora, fue don Luis Manuel quien, en la edificación, redactó el proyecto básico y de ejecución, renunciando a su cargo antes de la conclusión de la obra, por lo que fueron contratados los demandados don Gonzalo y don Andrés , y fueron quienes la concluyeron y emitieron la certificación final de obra. A partir de la adquisición, un año después de ser ocupado el pabellón, el mismo comenzó a presentar grietas de gran envergadura, procediendo las paredes a abrirse y el suelo a hundirse, además de presentar importantes humedades que hicieron que los demandantes temieran incluso por la integridad de los productos depositados en el pabellón. Los daños que el pabellón presenta, y respecto a los cuales no se ha obtenido una respuesta satisfactoria, son los que de describen en el informe pericial elaborado por el Arquitecto don Sergio (documento núm. 12) y que se reseñan en el hecho cuarto de la demanda, que, a juicio del perito, comprometen la resistencia y estabilidad del edificio de forma que el simple transcurso del tiempo llevará al pabellón industrial a su inutilidad total. En el informe, busca el perito las causas de dichos daños o lesiones constructivas, y apunta a que son varias, citándose, entre ellas, la imprevisión acerca de las características geológicas y geotécnicas del suelo, ya que la nave fue ejecutada en el eje de una vaguada, ligada a un arroyo, que fue rellenada de forma atrópica, con lo que su asiento se sitúa en un hundimiento de terreno determinado por la compactación de los rellenos, lo que provoca, entre otros efectos, hundimientos y movimientos de tierras. A ello se añade, según los demandantes, defectos en la ejecución de la obra, ámbito en el que se sitúa la utilización de materiales inadecuados, utilización de mano de obra no cualificada e inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por los técnicos. Los apreciados vicios del suelo se imputan a la promotora-constructora "PABELLONES INDUSTRIALES CASABLANCA SL", al constarse en el proyecto de obras que se solicitó a la propiedad el oportuno estudio geológico-geotécnico del suelo, que no le fue facilitado por la demandada, incumpliéndose de este modo lo preceptuado por la Ley de Ordenación de la Edificación. Del mismo modo, la obra fue ejecutada sin seguir la cimentación prevista en el proyecto, y lo fue de forma inadecuada, vulnerando la lex artis propia de la edificación. Los demandados y recurrentes don Gonzalo y don Andrés fueron los firmantes de la certificación de obra, entendiendo la sentencia recurrida que su responsabilidad se extiende a los vicios de dirección y también a los vicios del suelo, por cuanto el certificado final de obra es un documento que viene a acreditar que la ejecución de la obra se ha realizado bajo la inspección y control de los firmantes y de acuerdo con el proyecto y la documentación técnica afectante a la obra en concreto, así como a la normas de buena construcción. Los demandantes entendían que la entidad de los vicios de la edificación era tal que merecía la calificación de ruina total, ya que la reparación pasa por efectuar una nueva cimentación recurriendo a un micropilotaje, pero el problema se agrava por el hecho de que otros pabellones limítrofes presentan la misma patología, al haber sido construídos en unidad de acto, con lo que la destrucción de uno de los pabellones podría provocar la de los colindantes. Al ser imposible la reparación se solicita el cumplimiento por equivalencia, reclamándose, de forma principal, la...

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