SAP Lleida 178/2008, 8 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2008:295 |
Número de Recurso | 119/2007 |
Número de Resolución | 178/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.: 178 /08
En la ciudad de Lleida, a 8 de mayo de 2008
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 787/2005 del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:119/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Pedro Enrique , defendido por el Letrado Don Ramon Figuera Palacios, y en calidad de apelados Gustavo Juan Carlos y Luis Alberto , defendidos por el Letrado Don Alejandro Vàzquez Valdovinos y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DECISIÓ: Absolc lliurement a Juan Carlos , Gustavo i Luis Alberto de la denúncia interposada en contra seva. Condemno a Pedro Enrique a les següents penes: Com autor i criminalment responsable d'una falta de lesions, prevista i penada en l'article 617.1 del Codi Penal, sense circumstàncies que modifiquin la seva responsabilitat criminal a la pena de TRENTA DIES MULTA a raó de SIS EUROS DIA i que, en concepte de responsabilitat civil, indemnitzi a l'agent dels Mossos d'Esquadra amb TIP núm. NUM000 en la quantitat de CENT VUITANTA-NOU EUROS I VUITANTA QUATRE CÈNTIMS (189,84 euros) per les lesions patides. Com autor i criminalment responsable d'una falta contra l'ordre públic, prevista i penada en l'article 634 del Codi Penal, sense circumstàncies que modifiquin la seva responsabilitat criminal a la pena de QUARANTA DIES MULTA a raó de SIS EUROS DIA. Com autor i criminalment responsable d''una falta de danys, prevista i penada en l'article 625 del Codi Penal, sense circumstàncies que modifiquin la seva responsabilitat criminal a la pena de DEU DIES MULTA a raó de SIS EUROS DIA i que en concepte de responsabilitat civil indemnitzi a Gustavo en la quantitat que resulti de taxar en execució de sentència, els danys causats al local Club Venus, de Soses. Condemno a Pedro Enrique en els costos d'aquest judici."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Se impugna la sentencia de instancia por la que se condenó a la hora recurrente como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 del C.P ., de una falta contra el orden público, tipificada en el artículo 634 del C.P . y de una falta de daños prevista en el artículo 625 del C.P ., condenándole, además de a las penas correspondientes, al pago de las cantidades que se determinaran en ejecución de sentencia. Frente a ello se alza el recurrente con arreglo a diversos motivos: por un lado invoca la nulidad de lo actuado con un doble fundamento: en primer término, al haberse denegado la suspensión del acto de juicio debido a la incomparecencia de dos testigos presenciales y, en segundo lugar, por la petición deducida por el Ministerio Fiscal en el mismo acto de juicio en orden a interesar la peritación de los daños en ejecución de sentencia. En segundo término, denuncia la infracción de ley debido a que debió apreciarse la prescripción de las faltas objeto de imputación al haber transcurrido el plazo legal. Y en tercer y último lugar invoca la errónea aplicación de derecho en la medida en que la resolución combatida no apreció circunstancia...
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