SAP Lleida 178/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2008:295
Número de Recurso119/2007
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.: 178 /08

En la ciudad de Lleida, a 8 de mayo de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 787/2005 del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:119/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Pedro Enrique , defendido por el Letrado Don Ramon Figuera Palacios, y en calidad de apelados Gustavo Juan Carlos y Luis Alberto , defendidos por el Letrado Don Alejandro Vàzquez Valdovinos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DECISIÓ: Absolc lliurement a Juan Carlos , Gustavo i Luis Alberto de la denúncia interposada en contra seva. Condemno a Pedro Enrique a les següents penes: Com autor i criminalment responsable d'una falta de lesions, prevista i penada en l'article 617.1 del Codi Penal, sense circumstàncies que modifiquin la seva responsabilitat criminal a la pena de TRENTA DIES MULTA a raó de SIS EUROS DIA i que, en concepte de responsabilitat civil, indemnitzi a l'agent dels Mossos d'Esquadra amb TIP núm. NUM000 en la quantitat de CENT VUITANTA-NOU EUROS I VUITANTA QUATRE CÈNTIMS (189,84 euros) per les lesions patides. Com autor i criminalment responsable d'una falta contra l'ordre públic, prevista i penada en l'article 634 del Codi Penal, sense circumstàncies que modifiquin la seva responsabilitat criminal a la pena de QUARANTA DIES MULTA a raó de SIS EUROS DIA. Com autor i criminalment responsable d''una falta de danys, prevista i penada en l'article 625 del Codi Penal, sense circumstàncies que modifiquin la seva responsabilitat criminal a la pena de DEU DIES MULTA a raó de SIS EUROS DIA i que en concepte de responsabilitat civil indemnitzi a Gustavo en la quantitat que resulti de taxar en execució de sentència, els danys causats al local Club Venus, de Soses. Condemno a Pedro Enrique en els costos d'aquest judici."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por la que se condenó a la hora recurrente como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 del C.P ., de una falta contra el orden público, tipificada en el artículo 634 del C.P . y de una falta de daños prevista en el artículo 625 del C.P ., condenándole, además de a las penas correspondientes, al pago de las cantidades que se determinaran en ejecución de sentencia. Frente a ello se alza el recurrente con arreglo a diversos motivos: por un lado invoca la nulidad de lo actuado con un doble fundamento: en primer término, al haberse denegado la suspensión del acto de juicio debido a la incomparecencia de dos testigos presenciales y, en segundo lugar, por la petición deducida por el Ministerio Fiscal en el mismo acto de juicio en orden a interesar la peritación de los daños en ejecución de sentencia. En segundo término, denuncia la infracción de ley debido a que debió apreciarse la prescripción de las faltas objeto de imputación al haber transcurrido el plazo legal. Y en tercer y último lugar invoca la errónea aplicación de derecho en la medida en que la resolución combatida no apreció circunstancia...

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