SAP Jaén 17/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2008:276
Número de Recurso111/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 17/08

En la ciudad de Jaén a veintinueve de Enero de dos mil ocho.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 34 de 2.006, seguido ante el Juzgado

de Instrucción número 1 de Alcalá la Real, por la falta de Desobediencia a Agentes de la Autoridad, siendo acusado Sergio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado D. Juan Chica Tello.

Han sido partes el Ministerio Fiscal como apelado y como apelante Sergio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcalá la Real, se dictó en fecha 4 de Septiembre de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 4:00 horas del día 11 de Abril de 2.006, los agentes de la Guardia Civil de Castillo de Locubín con T.I.P. nº NUM000 y NUM001 se personaron en la Sala de Fiestas "Casa Grande", sita en el Km. 379'800 de la carretera N-432 del término municipal de Castillo de Locubín, al ser requeridos por la agresión que había sufrido Magdalena . Una vez personados en el lugar, Sergio negó y obstaculizó el acceso al interior del local a los agentes, amenazándoles con denunciarles y negándose a mostrarles la documentación del local.

Magdalena denunció que había sido agredida por Antonio y amenazada por Sergio ."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sergio a la pena de cincuenta días de multa con una cuota diaria de 5 euros por una faltaprevista en el artículo 634 del Código Penal , al desobedecer levemente a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que se hará efectiva de una sola vez al término de dicho período, y cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y al pago de un tercio de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de las faltas de lesiones y amenazas que se le imputaban a Sergio , declarando de oficio un tercio de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de las faltas de lesiones y amenazas que se le imputaban a Antonio , declarando de oficio un tercio de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Sergio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba y la infracción del principio acusatorio. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Por razones sistemáticas nos referiremos en primer lugar a la infracción del principio acusatorio.

El principio acusatorio, a pesar de su omisión en el artículo 24 de la Constitución, constituye una exigencia constitucional en cualquier tipo de proceso penal... El sistema acusatorio que informa el proceso penal exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia, de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR