SAP Jaén 80/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:147
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 80

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTE.

Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

MAGISTRADAS. .

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª Mª Jesús Gallardo Castillo.

En la ciudad de Jaén, a trainta y uno de Marzo de dos mil ocho

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 159/07, por el delito de receptación, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Úbeda, siendo acusado Juan , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Sánchez de Rivera Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Peinado Ruiz, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 159/07 , se dictó, en fecha 26 de Septiembre de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Único.-El acusado Juan , durante el periodo comprendido entre finales del 2.004 y el año 2.005 era el encargado del establecimiento Daily Price, sito en la calle Av. De la Libertad nº 25 de la localidad de Úbeda. El acusado durante el año 2.005 actuando con ánimo de lucro utilizando local abierto al público, de forma habitual vino adquiriendo video juegos de Play Station a diferentes menores, que a su vez hurtaban del centro comercial Carrefour, entregándole a los menores cantidades que oscilaban entre los 5 y 30 euros. El acusado conocía que estos efectos provenían de hechos constitutivos de faltas contra la propiedad, puesto que en la mayoría de las ocasiones los menores entregaban los videojuegos con el envoltorio y el precinto del centro comercial Carrefour.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo condenar y condeno a Juan como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, ya definido, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de 6 euros cuotas día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con las costas del procedimiento.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Juan , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada la sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos anteriormente, se interpone recurso de apelación por parte del acusado y condenado, instando en primer lugar la nulidad de actuaciones al señalar que se ha producido infracción de normas o garantías procesales que causan indefensión al recurrente y que es lesiva al derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española en cuanto se continuó indebidamente el juicio, no accediendo a la suspensión del mismo ante la incomparecencia de los testigos propuestos por esta parte, y por otro lado el error en la valoración de la prueba por la absoluta falta de prueba respecto de los hechos imputados por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que sea absuelto; no obstante lo cual no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho.

Sentadas pues, las bases del recurso promovido por la parte apelante, procede rechazar la nulidad instada; pues debe de tenerse en cuenta, por un lado, el derecho de las partes a que el procedimiento se desarrolle sin dilaciones indebidas y, por otro, su derecho a proponer y hacer practicar las pruebas que, siendo pertinentes, posibles y útiles, consideren precisas para probar sus respectivas alegaciones, y de este modo, fundamentar las pretensiones que cada una de ellas presenten al órgano jurisdiccional que ha de decidir el caso. Ambos derechos aparecen reconocidos por el artículo 24 de la Constitución Española.

Así las cosas, el examen de las actuaciones permite comprobar que la parte de...

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