SAP Jaén 70/2008, 25 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2008:138 |
Número de Recurso | 23/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 70/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 70
Ilmas. Sras.
PRESIDENTE.
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS. .
Dª Mª Jesús Jurado CabreraDª Mª Jesús Gallardo Castillo
En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Marzo de dos mil ocho
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3
de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 103/07, por el delito de Amenazas en el ámbito familiar, procedente del Juzgado
de Instrucción Nº 2 de Andújar, siendo acusado Rubén , cuyas circunstancias constan en la
recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª Luisa María Guzmán Herrera, y defendido por el Letrado Dª Carmen
Álvaro Fernández. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 103/07 , se dictó, en fecha 29 de Enero de 2.008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: "El día 15 de febrero de 2006 el acusado Rubén en el domicilio familiar, sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 de Andujar, donde convivía con su padre, Andrés , al ser recriminado por éste debido al estado en el que se encontraba al haber consumido droga, le enseñó un cuchillo de 20 cms. de hoja al tiempo que le decía "ves esta navaja, pues con ella te tengo que matar".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Rubén como autor responsable de un delito de amenazas, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS Y COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES RESPECTO A SU PADRE, Andrés , así como al pago de las costas.-Abónese el tiempo sufrido en prisión preventiva y como medida cautelar.".
Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado Rubén como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.5 del Código Penal introducido por Ley Orgánica 1/2.004, de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio durante un año y seis meses respecto de su padre, Andrés , se alza la defensa de dicho acusado, alegando como motivos de su recurso de apelación:
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Error en la valoración de la prueba.
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Infracción del derecho a la presunción de inocencia.
Con relación al error denunciado, alega el apelante que no es cierto que amenazara a su padre, sino que fue éste quien debido al estado de drogadicción del hijo, no aguantó más y le agredió conun cuchillo de cocina hiriéndole en una mano, hechos que no fueron presenciados por nadie y que además no denunció al padre de la agresión cometida. Añadiendo que el padre renunció a la orden de protección porque no temía por su integridad, así como a la orden de alejamiento, siendo en realidad una situación de cansancio de que el hijo pidiera dinero al padre para su adicción a la droga, y lo que en definitiva llevó a éste a denunciar a aquél por un delito de amenazas.
Pues bien, en materia de valoración de la prueba es reiterado el criterio jurisprudencial que establece que la realizada por el Juzgador a quo sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad,...
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