SAP Jaén 105/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2008:82
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 105

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADAS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Mª Jesús Gallardo Castillo.

En la ciudad de Jaén, a catorce de Abril de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 415 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 133 del año 2008, a instancia de Dña. Melisa , apelante en esta instancia, representada por el Procurador Marín Espejo y defendido por el Letrado Salido Casteñer, contra D. Gaspar , apelado en esta instancia, representado por el Procurador Soria Arcos y defendido por el Letrado Ortega Rodríguez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 28 de diciembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Marín Espejo, en nombre y representación de Melisa , contra Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Carazo Carazo; Casimiro , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda; Juan Manuel , en rebeldía Procesal, y Lina , representada por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda, en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las acciones y pretensiones aducidas contra los mismos con expresa condena en costas a la parte demandante.- Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales y su original al Libro de Resoluciones definitivas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Gallardo Castillo.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte actora, interesando la revocación de la sentencia de instancia por la que se denegaba el deslinde entre el fundo de su propiedad y el del demandado, así como la reivindicación de una porción de terreno y la reclamación de daños y perjuicios por cinco olivos que, según manifiesta, habían sido sustraídos por el demandado. En el recurso de apelación, además, impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia por la que se le condena al pago de las costas de la parte demandada y, además, solicita que el codemandado allanado soporte las suyas. La sentencia ha de ser confirmada por sus propios Fundamentos y el recurso interpuesto contra ella no puede prosperar por lo que a continuación se razonará.

Segundo

En primer lugar, y en lo que hace a la acción de deslinde ejercitada, una vez comprobada la situación de hecho y de Derecho este Tribunal no puede sino obtener la convicción de que no existe el presupuesto de hecho de la confusión que constituye requisito básico e imprescindible para que prospere la acción; y no existe puesto que el propio demandado ha contribuido con la instalación de la valla a evitarla.

En este sentido, tanto la doctrina como reiterada Jurisprudencia han considerado la acción de deslinde no es viable, "cuando los inmuebles se encuentren perfectamente identificados y delimitados, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre, respecto a la aparente extensión superficial del fundo y a la manifestación del estado posesorio" (STS de 26 de junio de 2003, SAP de Navarra de 21 de mayo de 1999 y SAP de Alava de 19 de febrero de 2001 , entre otras). Esta declarada inviabilidad de la acción de deslinde cuando los inmuebles se hallen perfectamente identificados y delimitados, permite entender que la incertidumbre o imprecisión de límites ha de ser objetiva, es decir, sólo la ocasionada por virtud de su falta de determinación, por la forma imprecisa que ostentan los fundos existentes o por la inexistencia de signos aparentes que permitan la identificación de la línea perimetral de ambos predios, lo que legitima dicha acción sólo y exclusivamente cuando se produzca una situación en la que ambos colindantes sean ignorantes del exacto trazado del límite de su inmueble por falta de elementos suficientes que permitan identificar el objeto de su derecho.

La parte apelante fundamenta la confusión en la diferencia de cabida. Sin embargo, una cosa es la confusión o incertidumbre y otra bien distinta la pretendida inexactitud que alega la apelante. Con carácter general y como ha quedado expuesto más arriba, puede afirmarse que la confusión es entendida por nuestra Jurisprudencia como una situación de absoluta ignorancia de los propietarios colindantes respecto del emplazamiento de la línea del linde, o lo que es lo mismo, como la falta de signos o señales que materialmente anuncien el límite de un derecho real -lo que, como vemos, no acontece en este supuesto-. A estos efectos, resulta jurídicamente indiferente que en los títulos o en las inscripciones registrales conste una determinada cabida y que ésta no se...

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