SAP Jaén 24/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:29
Número de Recurso410/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 24

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario

seguidos en primera instancia con el núm. 433/03, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Linares, rollo de apelación

de esta Audiencia núm. 410/07, a instancia de D. Mariano , representado en la instancia por la

Procuradora Dª. María Dolores Chacon Jiménez y defendido por el Letrado D. Antonio López Martínez contra D. Juan Carlos y D. Blas , representados en la instancia por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo y

defendidos por el Letrado D. Antonio Barrios Márquez y contra Dª Lina en situación de rebeldía

procesal en la instancia y no personada en esta alzada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de

Linares con fecha veintinueve de Septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Dolores Chacón Jiménez en nombre y representación de D. Mariano y estimarla prescripción de la acción alegada por la representación de D. Juan Carlos Y D. Blas , declarando la misma prescrita y absolviendo con ello a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Mariano , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Juan Carlos y D. Blas ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Enero de 2.008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia la acción personal de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual de los demandados ex art. 1.902 Cc , por apreciar la excepción de prescripción opuesta por aquellos, se alza la representación procesal del actor esgrimiendo como primer motivo la vulneración del art. 1.968.2º y 1.969 Cc , en relación con el art. 1.973 de dicho código , al considerar se procedió por la Juzgadora de instancia a una aplicación incorrecta de los mismos, toda vez que basada la concurrencia de dicho instituto en que seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares, Diligencias Previas nº 28/98 , al ser archivadas las mismas mediante auto de 15-1-98 , el plazo de un año que para la acción ejercitada establece el art. 1.968.2 Cc citado había transcurrido el día 15-1-99 , al no haber formulado a dicha fecha el actor ninguna reclamación, supone obviar la existencia de la posterior querella interpuesta por el Sr. Mariano y que dio lugar a las Diligencias Previas 526/98, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, la cual fue admitida a trámite y posteriormente archivada por fallecimiento del querellado, siendo claro el deseo de mantener la reclamación y la corrección de su ejercicio, alegando que en todo caso y mientras se tramitaba dicho proceso penal, le estaba impedido el ejercicio de la correspondiente acción civil que ahora se declara prescrita. En segundo lugar y en lo que se refiere al fondo de la cuestión planteada, mantiene que de la prueba practicada, se han de estimar acreditados los presupuestos jurisprudencialmente exigidos para el éxito de la acción por responsabilidad extracontractual ejercitada ex art. 1.902 Cc , toda vez que de la misma resulta que fue la conducta del causante de los demandados al alterar el arroyo Collado y La Laguna por sembrar pasto en el terreno, la que originó la inundación y los daños y perjuicios reclamados cuyo quantum quedó perfectamente probado.

Por su parte los demandados impugnan el recurso interpuesto sobre la base de que el apelante al reconocer que fue un error volver a denunciar unos hechos respecto de los que se había acordado el sobreseimiento libre por auto de fecha 16-1-98, recaído en las DP 28/98 , en lugar de ejercitar las acciones civiles que se le reservaban, actúa contra sus propios actos, siendo así que además produciendo el meritado auto los efectos de cosa juzgada material al devenir firme por no haber sido recurrido, impedía la incoación de otro proceso sobre los mismos hechos y más conociendo teniendo conocimiento de dicha resolución al tiempo de interponer la querella que dio lugar las DP 526/98 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, como resulta sin duda del hecho sexto de aquella, no pudiendo considerar en consecuencia dicha interposición como acto interruptivo por ser nulo e ilegal y debiendo computarse el plazo de un año al menos desde la fecha de en que se formuló nueva denuncia y ello aunque la misma fuese admitida a trámite, pues fue el actor el que forzó dicha admisión no aportando el auto de sobresimiento libre anterior. Basa igualmente la prescripción, en que los burofax por los que se intentaba interrumpir la misma y que fueron remitidos a raíz del archivo del nuevo proceso penal, fueron enviados a terceros ajenos a esta litis, por lo que...

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