SAP Granada 149/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2008:761
Número de Recurso653/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 149

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a Catorce de Marzo de 2008. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en

grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 1229/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número

6 de los de Granada, en virtud de demanda de D. Franco , representado por el Procurador Sr. Iglesias

Salazar, contra EDICIONES ALSUR SCA, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Mír Gómez .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia fechada en veinticuatro de abril de 2007 , contiene el siguientefallo: " Estimo parcialmente la demanda y condeno a Ediciones Alsur S.C.A., a pagar a don Franco la cantidad de tres mil ochocientos ochenta euros con sesenta y siete céntimos (3.880,67 euros), intereses legales desde el 18 de noviembre de 2005, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de dio traslado a las demás partes para que alegaron lo que a su derecho conviniere, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictada en veinticuatro de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada , en juicio Ordinario nº 1229/05, seguido por demanda de D. Franco , frente a Ediciones Alsur S. C.A., en reclamación de cantidad de 12.187 ,26 #, se interpuso por la representación de la Entidad demandada, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 653/07, de ésta Sala, que resolvemos y que articula en base a los siguientes motivos: A) Indefensión, por infracción de los Arts. 291 en relación con el 302 y ss, 347 y 368 de la LEC. B) Infracción de los Arts. 209-3º y , 216 y 218 LEC, en relación con el Art. 1968 Cc . C) Indebida aplicación de las reglas de la carga de prueba y su valoración, infracción de los Arts. 217 y 218-2º LEC y errónea aplicación del Art. 1555 Cc . D) Infracción del Art. 394 LEC .

SEGUNDO

Primer motivo.- Reprocha a la Sentencia que provoca indefensión por infracción del Art. 291 en relación con el 302, 347 y 368 de LEC., y ello por cuanto entiende que se ha producido indefensión en la llevanza del acto del juicio por parte de la juzgadora de instancia desde el momento en que "la practica de los interrogatorios del Letrado de ésta parte al actor, perito y testigos, es una sucesión de interrupciones y denegaciones...". Sin embargo, la propia parte apelante reconoce que pese a ello, "existen en autos suficientes elementos de juicio para la revocación pretendida", dando a entender que la pretendida indefensión no se ha producido. Pero es que, a mayor abundamiento, la Sala considera que la juzgadora de instancia se ha limitado a una estricta aplicación de los preceptos legales acerca de la exigencia legal en cuanto a la formulación de las preguntas en los diferentes interrogatorios, sin que la negativa a la exhibición de documentos, en particular, el obrante al folio 117, haya provocado la indefensión que se alega, cuando no fue impugnado por la contraria, lo que abona la tesis de que dicha exhibición nada nuevo hubiera aportado. Se rechaza, pues, este primer motivo.

Segundo motivo.- Achaca a la Sentencia que incurre en falta de motivación y exhaustividad, así como que adolece de incongruencia extra petitum en relación con la prescripción de la acción.

Pues bien, como señala la STC de 1-12-03 , la Jurisprudencia de éste Tribunal ha destacado siempre la exigencia de motivación de las Sentencias tiene una función doble, ya que se presenta simultáneamente como obligación constitucional de los jueces y como derecho de quienes intervienen en el proceso. En el fundamento 3 de la STC 35/02 , se dice, al examinar la primera dimensión, que la exigencia de motivación de las Sentencias está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho, y con el carácter vinculante que para jueces y magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (Art. 117 CE). La segunda dimensión de la obligación de motivar, tiene un alcance subjetivo y forma parte del derecho fundamental de los litigantes a la tutela...

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