SAP Las Palmas 163/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2008:1706
Número de Recurso304/2007
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 163

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

D. Pedro Joaquin Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de abril de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de diciembre de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Aseguradora Musini

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , por error se registró como ejecución dineraria dimanante del Juicio Ordinario 1386/2004, cuando en realidad corresponde al interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 2 de diciembre de 2005 , dictada en dicho juicio ordinario, seguida esta apelacion a instancia de la entidad " Aseguradora Musini " representados por la Procuradora Dña. Celina Padrón Estarriol y dirigido por el Letrado D. José Ávila Cava , contra Dña. Carmela y Emalsa-Empresa Municipal De Aguas S.A. representado por las Procuradoras Dña. Teresa Díaz Muñoz y Carmen Bordón Artiles y dirigido por la Letrada Dña. Iris Rosello López y D. Felix Moraza Ortiz De Zarate .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario en Reclamación de cantidad por daños y perjuicios interpuesta por la Procuradora Da. María Teresa Díaz Muñoz, en nombre y representación de Da. Carmela contra las entidades EMALSA, S.A. y MUSINI, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representadas respectivamente por la Procuradora Da Carmen Bordón Artiles y Da Celina Padrón Estarriol, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades codemandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.584,30 euros. Cantidad que devengará para la codemandada MUSINI, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y para EMALSA, S.A. Y MUSINI, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de la presente sentencia."

SEGUNDO

La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación yresolución .

TERCERO

Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera puntualización que hacemos en esta resolución es dejar establecido que el objeto de la misma es resolver el recurso de apelación interpuesto por "Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A" contra la sentencia recaída en la instancia (sentencia definitiva pero no firme) en el proceso declarativo número 1386/2004, de fecha 2 de diciembre de 2005. Dejamos así claro que no estamos en presencia de un proceso de ejecución judicial que se numeró como el 285/2006 y cuya nulidad fue acordada, acertadamente, mediante auto de 23 de junio de 2006 , dictado a instancia de la entidad antes mencionada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia acoge en parte la demanda mediante la cual se ejercita acción personal en reclamación de cantidad por daños y perjuicios, y condena a las entidades codemandadas, que han litigado separadamente, a abonar en la forma que establece, las cantidades y por los conceptos que se recogen en el fallo, que hemos transcrito en los antecedentes de hecho de la presente.

La entidad Musini, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., codemandada en la litis, interpone recurso de apelación contra la anterior resolución solicitando su estimación y la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dicte otra que desestime la demanda en su totalidad, con condena en costas a la actora en ambas instancias.

La demandante Dña. Carmela se opone al recurso e interesa su total desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la adversa.

Finalizado el plazo de diez días concedido a la Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles, que lo es de la codemandada "Empresa Municipal de Aguas, S.A." (EMALSA), para presentar escrito de oposición al recurso de apelación o de impugnación de la sentencia, sin haberlo verificado se declaró precluída y perdida la oportunidad de realizar el indicado trámite y se dispuso la remisión de los autos a la Audiencia Provincial, con emplazamiento de las...

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