SAP Las Palmas 39/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2008:1410
Número de Recurso17/2008
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Rollo número 17de 2008.

Procedimiento Abreviado numero 48 de 2007.

Juzgado de Instrucción número Cinco de Telde.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. José Luís Goizueta Adame.

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de abril de dos mil ocho.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción

número Cinco de Telde seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un delito de homicidio imprudente

contra Arturo , con NIE NUM000 , hijo de Miloud y Aicha, nacido en Marruecos el 1 de enero de 1981, sin

antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 14 de septiembre de dos mil siete,

representado por la Sra. Procuradora Dª Teresa J. Suárez Padrón y defendido por el Sr. Letrado D.Manuel Hernández Tajarano,

en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Oliva Morillo Ballesteros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal al inicio del Juicio modificó el escrito de calificación introduciendo la conclusión sexta en el sentido de añadir en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a los que resulten perjudicados por los fallecimientos en 50.000 euros por cada uno de los fallecidos; y elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis apartados 1 y 3 Código Penal ; y diez delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 del CP , estimando responsable en concepto de autor de los delitos al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; y por cada uno de los delitos de homicidio imprudente la pena dos años de prisión y costas.

SEGUNDO

La defensa interesa la libre absolución del acusado, por falta de pruebas de cargo que desvirtúen la presunción de inocencia que ampara a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día siete de septiembre de 2007, el acusado Arturo , mayor de edad, sin antecedentes penales, iba al mando de una embarcación tipo patera, en la que viajaban veinte personas, indocumentados, que habían pagado por la travesía, y habían partido desde las costas de Marruecos hasta nuestras costas para entrar ilegalmente en España.

Dicha embarcación no contaba con ninguna medida de seguridad, tratándose de un bote de madera de seis metros de eslora, propulsada por un motor fuera borda.

Sobre las seis horas del citado día el acusado Arturo divisa la playa de Arinaga en el municipio de Aguimes (Las Palmas), y con la intención de regresar a Marruecos, a unos cincuenta metros de la misma ordena a los pasajeros que desembarquen sin tomar en consideración el evidente riesgo para la vida y sin cerciorarse de que hacían pie para que pudieran llegar a la playa caminando.

Por lo que, como había bastante profundidad, y no hacían pie, ni sabían nadar, ni llevaban chaleco salvavidas al ir desembarcando y para evitar hundirse se agarran a la patera lo que provoco que volcara debido a la reducidas dimensiones de la embarcación y al excesivo número de personas que la ocupaban lo que dificultaba la flotabilidad, estabilidad y maniobra de la misma, cayendo todos sus ocupantes al agua.

Como consecuencia de lo anterior fallecieron ahogados diez de los inmigrantes, tratándose de Luis Miguel , Juan , Víctor , Oscar , Bartolomé , Simón , Eloy y los identificados con los números 491/07,496/07 y 497/07.

El acusado huyó del lugar siendo detenido dos días después e internado en el Centro de Extranjeros de Barranco Seco en Las Palmas de Gran Canaria, donde fue reconocido sin ningún género de dudas por dos de los ocupantes de la patera como la persona que la pilotaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis y del Código Penal CP. cometido por el acusado al quedar acreditado que el día de los hechos, con su conducta, favoreció y facilitó el tráfico ilegal de personas con destino a España, y además los hechos son constitutivos de diez delitos de homicidio por imprudencia grave previstos y penados en el artículo 142.1 del CP al fallecer diez tripulantes de la patera que dirigía el acusado como consecuencia de la conducta imprudente observada por este, quien con desprecio a las mas elementales normas de previsión y cuidado y la ausencia de absoluta cautela patroneó una embarcación carente de medidas de seguridad y de las mínimas condiciones para navegar y realizaron una travesía desde Marruecos a Gran Canaria con un número excesivo de viajeros para las dimensiones de la misma y sin medios de auxilio alguno.Procediendo sancionar los hechos como un concurso real entre el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en su modalidad agravada y los delitos de homicidio imprudente, ya que las conductas pueden ser calificadas por ambos tipos delictivos, ya que el peligro creado determinó efectivamente un resultado mortal, y porque los bienes jurídicos protegidos son también diversos, en el mismo sentido se pronuncia la STS de 16 de julio de 2002 y 13 de diciembre de 2005, que confirma SAP de Cádiz de 15 de noviembre de 2004 que condena por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y treinta y siete delitos de homicidio por imprudencia grave.

A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario, en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

SEGUNDO

El artículo 318 bis del Código Penal en su apartado 1 , tras la redacción dada por la LO 11/2003 en vigor desde el uno de octubre de 2003 sanciona los siguientes hechos:

  1. - El que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en transito o con destino a España.

En el caso de autos ha quedado acreditado que el acusado con su conducta, consistente en patronear una patera, carente de toda medida de seguridad, en la que viajaban desde Marruecos hasta nuestras costas veinte inmigrantes , indocumentados, con objeto de entrar ilegalmente en España, favoreció y facilitó la inmigración ilegal desde Marruecos con destino a España.

Concurriendo en la conducta del acusado el subtipo agravado número 3 del artículo 318 bis del CP , que describe distintas modalidades agravadas, estableciéndose que "Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior".

Concurriendo en el caso enjuiciado dos de las circunstancias recogidas en el mismo, al crear una situación concreta de puesta en peligro para el bien jurídico protegido, la vida, la salud o la integridad de las...

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