SAP Castellón 63/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2008:435
Número de Recurso165/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 63/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen,

ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2007 dictada

por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 2 de Villarreal en autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales

seguidos en dicho Juzgado con el número 729 de 2005 de registro.Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada María Inés representada por la Procuradora

Sra. Albalat Moreno y defendida por el Letrado Sr. Rubert Nebot, y como APELADO el demandante Felipe

representado por la Procuradora Sra. Sánchez Bosquet y defendido por la Letrada Sra. Ucedo Babiloni y Ponente la Ilma.

Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte las propuestas de inventario formuladas por las partes litigantes, debo declarar y declaro:

Que no existen bienes que formen el activo de la sociedad de gananciales.

Que debe formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales: el préstamo personal suscrito por ambos cónyuges constante la sociedad en la entidad bancaria BBVA en fecha de 3 de marzo de 2005 (préstamo nº NUM000 ) del cual han sido satisfechas por D. Felipe las cuotas que han ido devengando cuyo importe asciende a 1847,61 euros, reclamándose de la demandada Dª. María Inés la mitad de dicha suma (es decir 923,81 euros).

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 7 de abril de 2008 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria en parte de las propuestas de inventario formuladas por los litigantes se alza la representación procesal de Dª. María Inés interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se ordene incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales como créditos a favor de la esposa:

1)La aportación de 30.050,60 euros procedente de la venta de un bien privativo y consumido en atenciones ordinarias de la familia y en gastos personales del esposo. 2) Disposiciones efectuadas con tarjeta de crédito por el esposo para su uso personal en cuantía de 12.000 euros. 3) Gastos de electricidad, teléfono, agua, seguro de coche, impuesto de circulación, vado y gastos a favor de la hija común realizados por la madre de la esposa.

Por la parte apelada se solicitó la desestimación de los motivos del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión planteada conviene precisar que no obstante la importancia que reviste en el procedimiento que nos ocupa la comparecencia legalmente establecida en el art. 809 de la LEC se ha practicado en autos de forma tan breve y concisa que no han permitido conocer en profundidad los motivos de disconformidad de una y otra parte con la propuesta de inventario realizada por cada una de ellas, pese a que por la juez de instancia se ordenó que se volviera a practicar. A tales efectos y como expone la doctrina científica más autorizada "A la vista de las discrepancias se procederá a debatir las mismas en orden a la obtención de acuerdos, para lo que se debe arbitrar que las partes y sus asesores expongan ordenadamente sus puntos de vista, confronten y analicen los documentos y títulos y se soliciten mutuamente las aclaraciones que interesen. El Secretario judicial debe en este orden proponer fórmulas de compromiso, apercibir a las partes de las consecuencias de la tramitación de los incidentes de inclusión o exclusión, facilitar que las partes puedan realizar consultas separadamente con sus letrados y, en su caso, aplazar la comparecencia para su continuación posterior sihubiera acuerdo entre las partes para fijarla un nuevo día, al objeto de que puedan desarrollar negociaciones entre los mismos. El desarrollo de la sesión se debe reflejar en un acta en la que, con la debida claridad, se especifiquen las partidas del inventario sobre las que existe acuerdo y aquellas otras en las que se mantenga la discrepancia con expresión de las razones de la misma y quedarán unidos a los autos las propuestas de inventario y los títulos y documentos que las partes hayan presentado.

Debe considerarse que respecto a las partidas sobre las que exista acuerdo en cuanto a su inclusión, los efectos que se producen con su consignación en el acta son los de la cosa juzgada y, respecto a las que no se alcance el consenso, quedarán sentadas formalmente las posiciones divergentes de las partes para su...

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