SAP Castellón 90/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2008:464
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 90

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente rollo de apelación civil nº 8/08, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Villarreal, en los autos de juicio ordinario nº 14/06, y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil INTERIURA INTERRECHT S.A., representada por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistida por el Letrado Sr. Callao Molina; y como apelado, Don Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Segura Ramos y asistido por el Letrado Sr. Broch Almela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda formulada por Don Ignacio Interiura Interrecht S.A., condeno a dicha demandada a que satisfaga al actor la suma de 1.859# y al pago desde la fecha del siniestro de un interés igual al interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad, incrementado en u 50% y a partir de esa fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20% con un mínimo del 20% si no lo supera.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó y formalizó recurso de apelación contra la misma quien como apelante figura referenciado en el encabezamiento de la presente, que se admitió a trámite, siendo impugnado por la contraparte, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se repartió a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 7 de los corrientes.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolverlo por la carga de trabajo que pesa sobre el tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Discrepa el demandante de la decisión judicial de instancia que estimando sustancialmente la pretensión subsidiariamente suplicada en el escrito inicial del proceso, la condena en los términos adelantados en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, interesando su revocación y sustitución por otra que desestime la demanda o al menos no le imponga las costas. En cuanto a lo primero por entender que ha existido una equivocada valoración de la prueba practicada, dado que la documental en que se apoya resulta insuficiente para tener por demostrada la dinámica del accidente aducida por el actor, y en cuanto a lo segundo porque estima que se ha producido únicamente solo parcial de la demanda.

A estas pretensiones se opone el demandado que interesa la confirmación de la resolución impugnada con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Conociendo ya sobre la primera de las pretensiones deducidas por la parte recurrente, conviene precisar que nuestra jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer «íntegramente» la cuestión resulta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa (SSTS 19-2 [RJ 1991\1511] y 19-11-91 [RJ 1991\8411] y 4-2-93 [RJ 1993\827 ]). Ahora bien, se añade que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se...

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