SAP Córdoba 132/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2008:442 |
Número de Recurso | 114/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 132/08 .-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Montilla 1
Autos: Ordinario 349/2007
Rollo nº 114
Año 2008
En Córdoba, a catorce de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad Serliman S.L. representada en primera instancia por el Procurador Sr. Portero Castellano, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Montero Fuentes- Guerra y asistida del Letrado Sr. Manrique Estévez, siendo parte apelada Erosmer Ibérica S.A. representada en primera instancia por el Procurador Sr. Cruz Gómez, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Cobos López y asistida del Letrado Sr. Campuzano Marín. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 29.1.2008 cuyo fallo textualmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Portero Castellano en nombre y representación de la entidad Serliman S.L. contra Erosmer Ibérica S.A. y en consecuencia absuelvo libremente a Erosmer Ibérica S.A. de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora ".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la indicada representación que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, fue interpuesto en base ala argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 11.4.2008 .
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y
El caso que se somete a consideración de esta Sala es el de sanción impuesta en la vía administrativa a la entidad demandante, ahora recurrente, por entender que se encontraba realizando labores para las que no estaba autorizada en instalaciones propias de la entidad demandada en la localidad de Montilla, y que ha venido a ser mantenida al ser desestimada su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se viene a plantear la existencia de responsabilidad que se califica de extracontractual en la entidad demandada al entender que esa sanción se le vino a imponer por manifestaciones falsas de la gerente de la misma en esas instalaciones.
Se insiste por la parte recurrente a través del recurso en que se realizaban labores de control y limpieza y emitiéndose a las declaraciones de Cesar y Federico , así como al tenor del documento n. 7 de la demanda, entendiendo que la gerente de la empresa demandada mintió en sus manifestaciones a los agentes de Policía que extendieron el acta, y alega que, por un lado, existe incongruencia omisiva en la sentencia generándole indefensión al no decir nada sobre el nexo causal, y por otro, error al interpretar la norma -sin precisar cual-, sin que se haya entrado en el fondo sin que exista cosa juzgada, ni se pretenda aquí revisar el expediente sancionador. Por último, a que no se valoran pruebas practicadas, inadmitidas en la vía contencioso-administrativa.
Vaya por...
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